De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 1794 del 2013, cuando la declaración del IVA del año anterior arroje saldo a favor del responsable, este no se encuentra obligado a liquidar los anticipos cuatrimestrales de dicho impuesto.
Respondamos a la siguiente pregunta: si la declaración anual del IVA del 2015 arrojó saldo a favor, ¿se debe pagar el primer anticipo correspondiente al año gravable 2016?
A través del artículo 600 del ET se establecieron las periodicidades con las cuales se debe declarar el IVA, que dependen del nivel de ingresos que haya obtenido el responsable durante el año inmediatamente anterior. Así pues se estipuló que los responsables del IVA que al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 15.000 UVT tienen la obligación de presentar la declaración del IVA de manera anual, quienes además deben hacer pagos cuatrimestrales a modo de anticipos del impuesto, los cuales se deben calcular así:
Al respecto, el artículo 25 del Decreto 1794 del 2013 establece que el 30% de anticipo cuatrimestral se debe calcular sobre la suma de la casilla «saldo a pagar por impuesto» de la totalidad de las declaraciones del IVA correspondientes al año gravable inmediatamente anterior; igualmente, el mismo artículo señala que en caso de que la declaración del IVA del año anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no se encuentra en la obligación de hacer los pagos cuatrimestrales señalados en el artículo 600 del ET.