Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipos correspondientes a declarantes anuales de IVA son en mayo y septiembre


Anticipos correspondientes a declarantes anuales de IVA son en mayo y septiembre
Actualizado: 23 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Para establecer si el pago del IVA se hace bimestral, cuatrimestral o anual se deben mirar los ingresos que se tienen en el año. Si no se tienen entonces serían cero, lo que está por debajo de 15.000 UVT.

Resolvamos la siguiente inquietud. Una SAS inició labores en septiembre de 2012. No realizó ninguna operación durante el año pasado. Este año realizó dos donde se generó un IVA. ¿El pago de este IVA cómo se hace bimestral, cuatrimestral o anual? ¿Tengo que realizar anticipos de este IVA generado en este año? La empresa solo tiene dos facturas generadas en el mes de agosto.

Este es un ente jurídico que sí existía en el año 2012. Hay que mirar entonces los ingresos que tuvo durante el año anterior sujetos o no al IVA. En este caso dice que no hizo ingresos, entonces serían cero, lo que está por debajo de 15.000 UVT.

En este caso lo que ya esté generando por IVA en el año 2013 será IVA que se llevará a una declaración anual, periodicidad anual, porque los ingresos de ese año anterior que sí existía son inferiores a 15.000 UVT.

Y si son declaraciones anuales le corresponde hacer los anticipos cuatrimestrales los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1794 de agosto de 2013 donde se especifica que los anticipos que le corresponde a los declarantes anuales de IVA, uno es en mayo y el otro en septiembre, los anticipos implican calcular el 30% de lo que fue el saldo a pagar por impuestos de IVA en el año anterior.

En este caso particular el 30% fue cero entonces los anticipos en mayo y septiembre son cero. Si ese valor fuera positivo, si en el año anterior hubiera tenido saldo a pagar por IVA y el 30% hubiera dado un valor positivo por encima de cero, había que compararlo con el IVA generado de ese cuatrimestre por el cual se quiere hacer el anticipo.

Entonces el anticipo de mayo, ¿cuál es el IVA generado que hay que mirar? El de enero-abril. Y el anticipo de septiembre es con el de mayo-agosto. Si el 30% de esos saldos a pagar de IVA del año anterior da positivo superior a cero hay que pagar. Y hay que limitarlo hasta el valor del IVA generado del cuatrimestre de este año que está transcurriendo.

Para redondear, como no generó IVA en el año anterior entonces sus anticipos son cero y cero. Tiene saldos a pagar cero de IVA en el año anterior. Sus dos anticipos del 2013 son cero a pesar que ya comenzó a vender algo este año.

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