Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipos cuatrimestrales de IVA que no se paguen a tiempo generan mora


Anticipos cuatrimestrales de IVA que no se paguen a tiempo generan mora
Actualizado: 22 enero, 2014 (hace 10 años)

Hay que observar los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013, que es la norma que reglamentó cómo se tenían que hacer los anticipos. Se da a entender que cuando se tienen que liquidar los anticipos de mayo o septiembre, primero se tenía que calcular un 30% del valor a pagar del año 2012, y que ese 30% en todo caso no excediera el total del IVA generado de ese cuatrimestre por el cual iba a hacer el anticipo.

Brevemente veamos el siguiente caso. Las ventas de una SAS en el 2012 fueron inferiores a 15.000 UVT. En el 2013 no hizo anticipos. Cobró un IVA de solo $15.000. ¿Cómo se declara y se paga ese valor?

Por el ejercicio del año 2013 estamos hablando de una declaración anual de IVA. El único IVA generado fue de $15.000. No sabemos en qué mes del 2013 se generó ese IVA, pero la norma que reglamentó cómo se tenían que hacer los anticipos fue el Decreto 1794 de agosto de 2013, y aquí hay que ver los artículos 25 y 26.

En este par de artículos se da a entender que cuando se tienen que liquidar los anticipos de mayo o septiembre, el valor del anticipo primero se tenía que calcular un 30% del valor a pagar del año 2012, y que ese 30% en todo caso no excediera el total del IVA generado de ese cuatrimestre por el cual iba a hacer el anticipo.

Un ejemplo

Imaginemos que esos $15.000 de IVA de este caso se generó en abril de 2013. El primer cuatrimestre era enero-febrero-marzo-abril. El anticipo se tuvo que haber realizado en mayo.

Y dijeron que tomaran el 30% del total de IVA pagado en 2012. Digamos entonces que da $100.000. Y este dinero no puede exceder en todo caso el 100% de ese IVA generado entre enero y abril, y entre esos meses el único IVA generado fue de $15.000.

Entonces el anticipo que se debió haber liquidado en mayo era de $15.000, y como no se hizo entonces se está debiendo. El cuatrimestre necesitaba hacer un anticipo porque hubo algún tipo de IVA generado y el valor a liquidar en el anticipo había que jugar con los dos límites.

TAMBIÉN LEE:   Dian establece obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2024 y siguientes

En este caso se tuvo que haber realizado un anticipo, así solo fuera de $15.000, y se tiene en mora.

La DIAN tiene doctrinas respecto a que si por ejemplo un gran contribuyente no paga en febrero su anticipo del impuesto de renta, la entidad puede pedir que lo pague con todos los intereses de mora. En este caso, si el anticipo que se debió hacer está en mora pues páguelo, liquide la mora desde mayo a esos $15.000, y ahora que se presenta la declaracion anual del IVA está el total del IVA generado y ahí ya es menos los descontables, retefuente y se resta técnicamente los $15.000 que se pagará en otro formulario aparte, y lo que de a pagar eso se hace en otro formulario 490.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,