Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipos de impuestos e impuestos por pagar: reconocimiento en NIIF


Anticipos de impuestos e impuestos por pagar: reconocimiento en NIIF
Actualizado: 16 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Uno de los aspectos más complejos cuando se habla de NIIF, son el reconocimiento de las transacciones derivadas de las obligaciones tributarias, bien sea a favor o en contra, y su posible compensación.

Para el Estado de Situación Financiera de Apertura y los demás informes financieros que seguirá presentando la compañía en adelante, debe tenerse presente que aunque las NIIF no hablen de cómo reconocer un impuesto o cómo medirlo, estos son obligaciones que se crean por una norma fiscal y que en el momento en que se genere la obligación hay que incorporarla en el estado financiero porque cumple con la definición de pasivo.

En lo correspondiente a los anticipos, los saldos a favor y las retenciones por impuestos, de igual forma que como se manejaba en la norma local, cumplen con la definición de activo, por lo cual deben reconocerse como tal cuando se presenta la operación que les da origen en el ámbito comercial.

Ahora bien, en la presentación de los estados financieros, se debe tener en cuenta que si se tiene, por ejemplo, un impuesto a las ventas por pagar por valor de $5 millones, pero también se tiene un saldo a favor por impuesto a las ventas de $3 millones, la ley tributaria otorga la posibilidad de compensar los $3 millones a favor con los $5 de saldo a pagar, de forma que se pague solo la diferencia, $2 millones.

La entidad también podría decir que no va a imputar el saldo a favor, sino que va a solicitar la devolución de esos $3millones; por lo cual, el primer paso siempre será que la entidad determine qué hará con ese saldo a favor; si se decide imputar el saldo en la próxima declaración, en el estado de situación financiera de una vez se presenta compensando, el neto por $3 millones.

Si lo que se piensa es solicitar la devolución del saldo a favor, dicho rubro se deja en el activo y la cuenta por pagar por $5 millones en el pasivo, puesto que efectivamente cuando se realice la declaración, se efectuará un pago por los $5 millones.

“hay viabilidad de compensar el activo y el pasivo cuando se tenga derecho y, además, la intención de hacerlo en la realidad comercial”

El estándar de información financiera menciona que hay viabilidad de compensar el activo y el pasivo cuando se tenga derecho y, además, la intención de hacerlo en la realidad comercial, si se cumplen las dos condiciones, el derecho y la intención, se puede compensar en la información financiera.

En la práctica, suponiendo que la entidad no vaya a solicitar devoluciones de saldos a favor, todas las retenciones, los anticipos de impuestos, los saldos a favor que tenga de períodos anteriores, los compensará con la cuenta por pagar y presentará en su informe, el neto de esta última.

Ahora bien, las Normas Internacionales de Información Financiera no abordan las especificidades de la contabilización de ninguna partida, sin embargo, cuando llevamos este concepto a la técnica contable, se entiende que si un proveedor nos hizo una retención en la fuente, se contabiliza en el activo; de igual forma cuando se factura impuesto a las ventas a un cliente, se reconoce el pasivo y al cierre de cada período fiscal, según corresponda, se evaluarán tanto los saldos a favor del activo como los saldos a pagar del pasivo y es ahí donde la entidad decidirá si va compensar de tal forma que de una vez puede cruzarlos; o si de lo contrario, quiere mantenerlos allí separados hasta el momento en que se liquide la obligación, es decir, hasta cuando se pague la declaración y se reciba el pago de los saldos a favor.

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