Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipos también pueden deteriorarse y darse de baja si se incumplen los contratos


Anticipos también pueden deteriorarse y darse de baja si se incumplen los contratos
Actualizado: 22 abril, 2016 (hace 8 años)

Los pagos por anticipado, aun cuando no se clasifican como instrumentos financieros, sí constituyen un activo –cuenta por cobrar–, y por tal motivo involucran en su medición la evaluación del deterioro de valor a la que haya lugar en casos de incumplimiento de los acuerdos.

Cuando una entidad hace un anticipo a un tercero, se genera un recurso que cumple con las condiciones para reconocerse en el activo y que se va a llamar precisamente anticipo. Este tipo de pagos se clasifican como cuentas por cobrar pero no son instrumentos financieros y, por tal motivo, a fin de realizar una adecuada gestión en su medición, hay que tenerlos claramente identificados y separados de los instrumentos financieros.

“la entidad, siguiendo los lineamientos del marco conceptual, puede determinar mediante política contable su tratamiento y medición con base en la reglamentación disponible para este grupo de ítems en general”

Al respecto de dicho tema no existe normatividad explícita en el marco normativo de información financiera para pymes; en este solamente se indica en los párrafos 15 y 16 de la Sección 18 su posibilidad se ser reconocidos como activos, por lo que en tal caso la entidad, siguiendo los lineamientos del marco conceptual, puede determinar mediante política contable su tratamiento y medición con base en la reglamentación disponible para este grupo de ítems en general.

¿Por qué los anticipos no son instrumentos financieros?

Este tipo de acuerdos no otorgan el derecho de cobrar o recibir efectivo o equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero del tercero con el cual se negocia; por el contrario es la promesa de recibir en el futuro un producto o la prestación de un servicio. En este sentido, cuando una empresa entrega un anticipo a un proveedor no está adquiriendo el derecho de cobrar, sino de recibir un activo, lo que se diferencia de la condición obligatoria para clasificar una partida en instrumentos financieros: la expectativa de recibir efectivo o equivalentes.

¿Qué debe hacerse si el tercero incumple el acuerdo?

El reconocimiento de un anticipo permite indicarle al usuario de la información financiera que la entidad entregó un dinero con el ánimo de recibir algún bien o servicio en el futuro; en condiciones normales un anticipo es un activo, pues hay expectativa de beneficio futuro, pero si el anticipo se conserva en la contabilidad durante un amplio tiempo y no se recibe la mercancía o el servicio pactado, entonces la entidad debe evaluar a la fecha de cierre dichas operaciones y reconocer el deterioro del valor al que haya lugar. Si definitivamente el anticipo se perdió, debe reconocerse la pérdida en el estado financiero.

Todos los activos de una compañía que se midan por el modelo del costo o del costo-depreciación-deterioro, tienen que ser evaluados por deterioro, pues no constituyen instrumentos financieros, activos monetarios, ni ningún tipo de recurso que se mida a valor razonable.

Así pues, lo que pasará en los estados financieros de la entidad que entregó el anticipo y determina deterioro en dicha partida, será que evidenciará una cuenta de naturaleza crédito –deterioro del valor de los anticipos– y reconocerá ahí el valor que no se espera recuperar. Cuando la entidad decida castigar esa cuenta, porque renuncia a continuar asumiendo costos de cobranza y estima que definitivamente no recibirá la contraprestación pactada, deberá dar de baja la cuenta de anticipo contra la provisión del anticipo.

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