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Anticipos y avances: tratamiento en el Estándar Internacional para Pymes


Anticipos y avances: tratamiento en el Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 9 años)

Antes de la convergencia a NIIF, estas partidas se reconocían como cuentas por cobrar, y se presentaban como tal en el balance general (estado de situación financiera). Estas partidas generalmente no cumplen con la definición de instrumentos financiero bajo NIIF para pymes, por lo cual, aunque se clasifiquen como cuentas por cobrar, no deben ser reconocidas como instrumentos financieros.

“los anticipos y avances sí cumplen la definición de activo, por lo cual se podrán reconocer en el Estado de Situación Financiera. ”

Los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener, en un futuro, la prestación de un servicio o la adquisición de una mercancía. Pese a no cumplir la definición y los criterios de reconocimiento para ser instrumentos financieros, en la mayoría de los casos los anticipos y avances sí cumplen la definición de activo, por lo cual se podrán reconocer en el Estado de Situación Financiera.

Algunas particularidades de los anticipos y avances que les dan la característica de activos:

Son recursos controlados por la entidad: siempre que la entidad sea la única que tenga acceso a los beneficios futuros derivados del anticipo y tenga el derecho a solicitar su devolución si la contraparte no cumple con el contrato.

Producto de hechos pasados: realmente la entidad (o un tercero) entregaron efectivo u otros recursos que dieron origen al anticipo o avance.

Generan beneficios económicos: si la entidad va a recibir un producto, o se va a beneficiar por un servicio, o tiene acceso a recursos que de otra manera no tendría, la entidad debe tener una certeza razonable sobre el flujo futuro de beneficios económicos; si no se tiene seguridad de esto, la entidad no debe reconocer el activo.

Se pueden medir fiablemente: la entidad conoce el importe del anticipo o avance, o ha acordado con la contraparte la forma en la cual se pueden calcular. Por ejemplo, si la entidad tiene derecho a algunos premios por ser cliente fiel, pero esas recompensas las calcula el proveedor de acuerdo con sus criterios, los cuales no son de conocimiento de la entidad, no se deben reconocer valores a favor por esas recompensas.

Reclasificación de los anticipos

Dado que no cumplen la definición de instrumentos financieros, los anticipos deben ser reclasificados a otra categoría de activos. Estas partidas se pueden clasificar en una categoría de activos según la destinación, siempre y cuando la transacción sea altamente probable. Por ejemplo: el dinero pagado a un proveedor para recibir un inventario, en condiciones en las cuales es prácticamente cierta la entrega del inventario en una fecha determinada, puede reconocerse como inventario; el anticipo entregado a una entidad para la compra de una máquina, cuando el proveedor ha confirmado la disponibilidad de la misma, y ya se está gestionando el envío y/o instalación del activo en la entidad. En ambos casos la entidad revelará la condición de los recursos entregados como anticipo, para que no se confundan con las partidas de inventarios o propiedades, planta y equipo que ya están bajo el control de la entidad.  

Si la entidad aún no tiene certeza razonable sobre el desenlace de la partida, los anticipos pueden ser reconocidos como cuentas por cobrar (separados de los instrumentos financieros).

Por ejemplo, si una entidad entrega un anticipo a un proveedor, para que inicie la fabricación de una máquina que aún no está disponible, esta partida no se debe reconocer aún como propiedades, planta y equipo.

Queda entonces la tarea, para cada entidad, de evaluar cada una de las partidas reconocidas como anticipos y avances, a fin de concluir sobre su permanencia en el ESFA, o si debe darlos de baja.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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