Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Antigüedad del trabajador no obliga a concederle licencias no remuneradas


Antigüedad del trabajador no obliga a concederle licencias no remuneradas
Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

Todo empleador puede a voluntad conceder licencias o permisos a su trabajador distintas a las señaladas por ley; sin embargo, dicha decisión es netamente voluntaria y no influyen factores ajenos a la mera determinación del empleador, así se trate de trabajadores antiguos.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿es obligatorio que el empleador otorgue permisos no remunerados a los empleados que lleven un tiempo de vinculación amplio con la empresa?

El Código Sustantivo del Trabajo señala en su artículo 57 las obligaciones especiales del empleador, entre las cuales se encuentra la de conceder licencias remuneradas a sus trabajadores, como lo son la de grave calamidad doméstica, para ejercer el derecho al sufragio, para el entierro de compañeros y por luto. Ahora bien, la norma no indica que a voluntad el empleador no pueda otorgar licencias o permisos, sean remuneradas o no, cuando el trabajador se las solicite; por lo tanto, si este solicita una licencia o permiso no señalada por la ley, el empleador que desee puede concederla y decidirá si la remunera o no.

Antigüedad no obliga a conceder licencias no remuneradas

Es necesario aclarar que, en materia laboral, la antigüedad no otorga beneficios o derechos distintos frente a aquellos trabajadores recientes, es decir que entre los trabajadores que llevan laborando con un mismo empleador algunos días o 10 años no existe diferencia alguna, toda vez que de ser así el empleador caería en conductas que promuevan la desigualdad. Por lo tanto, el hecho de que un trabajador con antigüedad solicite una licencia distinta a las reglamentarias, no obliga al empleador a concederla así se trate de una no remunerada.

En todo caso, cuando se presente una de dichas situaciones, el empleador deberá analizar si la solicitud de permiso o licencia no remunerada afecta el transcurso normal de la empresa o si la ausencia del trabajador no acarrea consecuencias para el desarrollo de esta.

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