Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Antiguos marcos normativos se tendrán en cuenta si inciden en determinar alguna base fiscal


Antiguos marcos normativos se tendrán en cuenta si inciden en determinar alguna base fiscal
Actualizado: 6 julio, 2016 (hace 8 años)

Como la información del formato 1034 que entregan los grupos empresariales cumple una función explicativa y no se utilizaría para la definición de la base gravable de ningún impuesto, el formato 1034 se elaboraría con la información de los estados financieros consolidados de acuerdo con los nuevos marcos normativos.

Si un grupo empresarial aplicó durante el 2015 el Estándar Pleno, ¿la información del formato 1034 se obtendría de sus estados financieros consolidados aplicando las Normas Internacionales o dicho formato se elaboraría con la información de los estados financieros consolidados en los que se apliquen las normas de los antiguos Decretos 2649 y 2650 de 1993?

Hay que recordar lo que menciona la DIAN en su Concepto 1399 de febrero 8 del 2016; en este se examina la norma del artículo 260-3 del ET, donde se hace una remisión expresa a los “principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” con la finalidad de determinar los “ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos” en operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.

La DIAN examina si para efectos de la remisión hacia principios contables que se hace dentro de dicha norma, se debían tener en cuenta los nuevos principios contables de los marcos internacionales o si por el contrario se tenía que dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto 2548 del 2014.

“como la norma del artículo 260-3 no se relaciona con la obtención de ninguna base gravable de ningún impuesto, la remisión hacia las normas contables que allí se realiza se debe entender como efectuada a los nuevos principios”

La DIAN llegó a la conclusión de que la utilización de los antiguos marcos normativos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 solo se deberá seguir teniendo en cuenta cuando los mismos incidan en la determinación de alguna base fiscal, es decir, en la determinación de las bases de alguna obligación tributaria en la que se origine un impuesto a cargo del contribuyente. Por tanto, la entidad concluyó que como la norma del artículo 260-3 no se relaciona con la obtención de ninguna base gravable de ningún impuesto, la remisión hacia las normas contables que allí se realiza se debe entender como efectuada a los nuevos principios de los marcos contables internacionales.

Siendo ese el caso, se puede concluir que como la información del formato 1034 que entregan los grupos empresariales simplemente cumple una función explicativa y no se utilizaría para la definición de la base gravable de ningún impuesto, el formato 1034 también se elaboraría con la información de los estados financieros consolidados de acuerdo con los nuevos marcos normativos.

Dicha conclusión se puede respaldar con lo que plantea el CTCP en su Orientación 016 de diciembre del 2015, sobre las remisiones de las normas tributarias hacia las contables en los primeros cuatro años de aplicación de los nuevos marcos contables; en esta se lee:

“Importante precisar que las remisiones a que se refieren las Leyes 1314 del 2009 y 1607 del 2012 son meramente sustantivas, es decir, aquellas que inciden en la determinación de la carga tributaria. No aplican para fines procedimentales o probatorios, caso en el cual, cualquier remisión hacia principios contables o a conceptos de esta naturaleza necesariamente habrá de entenderse hecha hacia los principios contables aplicables vigentes en el momento de aplicación de la regla, atendiendo las normas propias de valoración, pertinencia y conducencia de la prueba”.

Si quiere ampliar esta información ingrese a nuestro análisis Reporte de grupos empresariales por el año gravable 2015 vence en junio 30 del 2016.

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