Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESPECIAL: Nueva Ley Antitrámites – 3a parte / Efectos en materia de obligaciones «mercantiles»


Actualizado: 15 julio, 2005 (hace 19 años)

La nueva forma de montar un ‘negocio’

 

En este aspecto, el artículo27 de la ley 962 dispuso:

“ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la ley 232 de 1995, «Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales», en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.

No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley .

La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes. (el subrayado es nuestro)

Comentarios

Como resultado de esta norma, los únicos requisitos que se requieren para que un establecimiento de comercio puede abrirse al público serán los señalados expresamente en el artículo 2 de le ley 232 de 1.995, a saber :

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

De otra parte, el artículon 84 de la nueva ley 962 de 2005 dispuso:

ARTÍCULO 84. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982, quedará así:

«ARTÍCULO 164. No se considera ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior.

Comentarios

El artículo 164 de la ley 23 de 1982, ley relativa a los derechos de autor, está incluído dentro del capítulo que regula lo relacionado con la ejecución de obras musicales. En la versión anterior que tuvo dicho artículo 164 se disponía lo siguiente: “ Artículo 164.- No se considerará como ejecución pública, para los efectos de esta Ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada”.

Como es sabido, la ejecución de obras musicales en establecimientos abiertos al público ha significado que el propietario siempre deba cancelar los “derechos por ejecución pública de obras musicales” ante la fundación Sayco-Asimpro. Por tanto, en la ley 962 de 2005 se está adicionando una frase al artículo 164 de la ley 23 de 1982 para aclarar que los comerciantes detallistas, al ejecutar obras musicales con fines estrictamente personales y con lo cual no obtengan ningún beneficio económico, no deberán cancelar dichos derechos. Tal caso podría ser el de las empresas que colocan música simplemente ambiental para mejorar el entorno de trabajo pero que con ello no están atrayendo público hacia sus locales.

Cali, julio 15 de 2.005.

Elaborado por comité de investigación contable y tributaria de www.actualicese.co

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OJO: ARTÍCULOS RELACIONADOS: PARA CAJA DE TEXTO LATERAL

Ley 962 de 08/07/2005 (Conocida como la "Ley Antitrámites")  Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites  y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos

ley 232 de 1995: «Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales»

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