Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anulación de deudas de socio fallecido a favor de entidades del Estado


Anulación de deudas de socio fallecido a favor de entidades del Estado
Actualizado: 22 julio, 2019 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades precisó el trámite que pueden surtir los socios de una sociedad comercial para solicitar la anulación o prescripción de deudas a favor de entidades del Estado por parte de un socio fallecido.

El siguiente caso de estudio se abordará frente al cuestionamiento resuelto por la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-037134 de 2019, relacionado con el trámite que debe efectuarse para solicitar la anulación o prescripción de las deudas a favor del Estado que dejó un socio fallecido, del que además no ha sido posible ubicar sus herederos.

Haciendo un breve paréntesis, y referente al caso en concreto, resulta preciso mencionar que un proceso de sucesión es aquel por medio del cual los herederos de la persona fallecida adquieren el dominio de sus bienes, derecho y obligaciones. 

En este orden de ideas, en lo que concierne al tema objeto de estudio debe tenerse como primera medida que las obligaciones de un socio fallecido no pueden trasladarse a la empresa, debido a que el artículo 98 del Código de Comercio establece que una sociedad comercial forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados. Dado lo anterior, y en vista de que no es posible contactar a los herederos del difunto para que asuman la responsabilidad frente a las obligaciones de quien suceden, deberán los demás socios de la compañía dar inicio al proceso de sucesión (artículos 1213 del Código Civil y 488 del Código General del Proceso), diligencia que podrán adelantar ante notario público o juez de la república.

Una vez iniciado dicho proceso (de sucesión), los socios podrán solicitar en la respectiva audiencia a la cual deben acudir los acreedores del difunto, que en el caso en concreto es la Dian, la prescripción o anulación de las deudas del socio fallecido, decisión que corresponderá tomar al juez.

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