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Anulado nombramiento de Mauricio Gómez como Subcontador General de la Nación – Contadores Preocupados


Bogotá D.C. – Colombia, 11 de septiembre de 2010. El Consejo de Estado declaró la nulidad del nombramiento del Contador Público Mauricio Gómez Villegas como Subcontador General de la Nación, el cual se había posesionado sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo.

La importancia de este fallo radica en su interpretación de lo que debe entenderse por «experiencia profesional» del Contador Público en el entorno jurídico colombiano.

Ante la demanda, la defensa argumentó que la experiencia profesional podía corresponder a trabajos de «investigación», monografías y otros estudios realizados antes de la obtención de la tarjeta profesional, pero el Consejo de Estado dejó claro que «la experiencia profesional de los contadores solamente se cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional, para el caso del señor Mauricio Gómez Villegas se tendrá en cuenta la adquirida con posterioridad al 18 de mayo de 2006«.

En las pruebas analizadas por el Consejo de Estado se determinó que el Contador Público Mauricio Gómez Villegas no cuenta con experiencia profesional como Contador Público en asuntos tales como la certificación ni dictamen de estados financieros, la práctica empresarial o la aplicación de las normas de contabilidad nacionales o internacionales, aunque se ha desempeñado como docente de importantes Universidades, ha sido asesor de servicios contables en la Junta Central de Contadores y ha realizado trabajos de grado y otros estudios que para su nombramiento fueron considerados como «investigación» contable.

En la profesión contable se han desatado recientemente duras polémicas por indebidos nombramientos en los más altos cargos que la representan, tales como el de un economista en la presidencia de la Junta Central de Contadores y, como ahora se sabe la del Contador Público Mauricio Gómez Villegas en la Subcontaduría General de la Nación sin la experiencia profesional exigida para dicho cargo.

Gran parte del sentido de la sentencia se basa en el concepto que hace algunas semanas había presentado al Consejo de Estado la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Procurador Séptimo Delegado quien, basado en las pruebas allegadas por las partes, recomendó «…que se declare la nulidad de la Resolución 434 del 22 de septiembre de 2009, expedida por la Contadora General de la Nación, por medio de la cual se nombró con carácter ordinario al señor Mauricio Gómez Villegas como Subcontador General de la Nación«. (Subrayado nuestro)

Esta sentencia aclara y sienta jurisprudencia sobre el tema del ejercicio o experiencia profesional de los Contadores Públicos debidamente acreditados (entendida a partir de la asignación de Tarjeta Profesional, Artículos 1 y 3 de la Ley 43 de 1990), diferenciando la experiencia profesional de las labores relacionadas con la ciencia contable, pero realizadas sin estar autorizado y habilitado como profesional en ejercicio, esto es antes de haber obtenido su inscripción que lo acredite como Contador Público ante la Junta Central de Contadores.

Llama la atención que aunque la Junta Central de Contadores modificara en el año 2006 sus criterios, eso sí basados en la Ley y normativas legales vigentes,  con el objeto de permitir que los trabajos de investigación realizados en pregrado sirvieran para la obtención de la Tarjeta Profesional al hoy día Contador Público el señor Gómez Villegas, decisión que consideramos muy razonable, vale decir que es desde la expedición de este documento cuando se puede acreditar la experiencia como Contador Público, tal como lo expresa el Consejo de Estado.

El conocimiento de este fallo por parte de la profesión contable, la academia, el gobierno y el público en general, es un elemento fundamental para comprender que para aceptar (como contador público), contratar o designar a un Contador Público debe contar no solo con la realización de sendos estudios académicos, sino que también son importantes las competencias obtenidas en la praxis realizada a partir de la obtención de la Tarjeta Profesional, determinándose los años de experiencia profesional que se requieren para alcanzar un alto aseguramiento en el buen juicio y criterio profesional de los Contadores Públicos en la prestación de sus servicios, bien sea en la práctica pública como en los negocios, tal como lo enuncian las conocidas normas locales y los estándares internacionales como el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores IFAC (Handbook 2007).

La Contaduría General de la Nación debe evaluar objetivamente la pertinencia, legalidad y legitimidad de los conceptos y actos administrativos emitidos mientras fungía como Subcontador el funcionario y contador Público sobre el cual se pronunció el fallo del Consejo de Estado en comento; asimismo la pertinencia de no tener en cuenta esta importante sentencia mediante la anunciada vinculación del Contador Público Gómez Villegas para que, una vez presentada su obligada renuncia (lo cual acaba de suceder), realice la mismas funciones que en realidad corresponden a las del Subcontador, pero esta vez mediante un convenio de asesoría entre la Contaduría General de la Nación y la Universidad Nacional de Colombia, institución en la cual labora el mencionado profesor.

En momentos coyunturales como los que atraviesa la profesión, especialmente en temas como el nombramiento del presidente de la Junta Central de Contadores y la interinidad en la Contaduría General de la Nación, el cargo de Subcontador General de la Nación y la regulación del proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento, es importante que las personas e instituciones que lideran la profesión cuenten con la experiencia profesional, con la práctica contable y no meramente con estudios obtenidos antes de la expedición de la tarjeta profesional, aunque en algunos contextos puedan ser entendidos como “investigación contable”.

Preocupa, después de este fallo, que la Contaduría General de la Nación continúe en procesos de armonización contable internacional sin la debida coordinación institucional con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, negándose a lo ordenado por el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 (y por el artículo 209 de la Constitución Política), realizando estudios alejados de la realidad en la práctica empresarial y sin el conocimiento aplicado de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera por parte de quienes dirigen o desarrollan tales procesos, competencias exigidas en todos los organismos reguladores internacionales como el IASB o el FASB, en los cuales no son suficientes los trabajos de investigación o los estudios realizados, mucho menos si estos han demostrado estar parcializados por ideologías políticas de izquierda o nacionalismo a ultranza como es el caso de algunos Contadores Públicos que aun estando en oposición a la convergencia de los Estándares Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento, se presentan eso sí como expertos o eruditos para poder acceder a contratos de investigación o desarrollo del proceso de convergencia a los citados estándares internacionales frente a las Universidades o Entidades Nacionales de Regulación, e incluso, al cargo de Subcontador General de la Nación. Venga esa ética señores!

La profesión contable debe preguntarse si la actividad de la Junta Central de Contadores, de la Contaduría General de la Nación, del Consejo Técnico y de los gremios, consiste en oponerse a las NIIF, apoyarlas o realizar conferencias sobre la materia, tal y como se anuncia hoy en la página web de la Junta Central de Contadores, contrariando los estándares internacionales de Gobierno Corporativo en cuanto a conflictos de interés e imparcialidad en los debidos procesos regulatorios.

Finalmente, es importante que la Contaduría General de la Nación, en aras de la transparencia y su buen nombre institucional frente a la comunidad, entidades e instituciones públicas, revise si los contadores públicos que actualmente desempeñan estos altos cargos en la entidad, no vayan a estar viciados de nulidad por las mismas razones expuestas por el Consejo de Estado en el fallo en comento, con el fin de evitar futuros procesos de demandas y así proteger la credibilidad de sus actuaciones estatales que hasta hace un tiempo ostentaba.

Sentencia 004700 de 02-09-2010

De ustedes,

CONTADORES PÚBLICOS PREOCUPADOS DE COLOMBIA
contadorespublicospreocupados@gmail.com

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