Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Aplica la DIAN las normas sobre Facturación? – Miguel Ángel Garcia L.


Autor: Miguel Angel Garcia Lopez

Desde que fueron expedidas las normas referentes a facturación, los ciudadanos responsables de expedir facturas fuimos notificados de que uno de los requisitos que debía contener la factura de venta era una autorización de numeración expedida por la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, la cual debía ser solicitada incluso por correo, previo el lleno de un formulario debidamente adaptado para tal fin.

Estas directrices se han venido cumpliendo en la Dirección de impuestos y Aduanas de Cali, hasta hace aproximadamente un mes, fecha en la cual, no se sabe a cual funcionario se le ocurrió determinar que la solicitud de autorización de numeración para facturación era un requisito formal y que de no solicitarse personalmente debía hacerse por medio de apoderado especial, quien debe poseer el título de abogado según el Art. 572-1 del E.T. y los art. 65 y 67 del CPC, o apoderado general el cual debe otorgarse por escritura pública.

A partir de dicha fecha entonces, se ha entorpecido para los empresarios Caleños la solicitud de autorizaciones de numeración, ya que la mayoría de empresarios y representantes legales somos personas sumamente ocupadas y no disponemos del tiempo requerido, aproximadamente 3 horas, para hacer este trámite, toda vez que un abogado y con todo su derecho cobra una tarifa mínima de $100.000 para realizar la labor y el otorgamiento de una escritura pública para un mensajero o funcionario de la empresa cuesta más tiempo y dinero que hacer el trámite en forma personal. Es de anotar, que en las afueras de la DIAN, si se presentan algunos tramitadores ofreciendo el servicio por la módica suma de $100.000, sin que se sepa cómo hacen para obtenerlo.

A la luz del E.T. encontramos que los deberes formales de los contribuyentes son:

a) Presentación de las declaraciones tributarias
b) Informar la dirección y actividad económica
c) Inscripción en el Registro nacional de vendedores
d) Obligación de expedir facturas
e) Obligación de llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.

En ninguno de los ordinales anteriores figura la solicitud de autorización de numeración como un deber formal por parte de los contribuyentes, toda vez que este es un mero requisito que se relaciona en la Doctrina de la DIAN , “ concepto especial de facturación de la siguiente forma:

3.1.4.1. Solicitud. Quienes requieran de la autorización, deberán presentar la solicitud personalmente o enviarla por correo certificado a la división de recaudación o a la dependencia que haga sus veces de la administración de impuestos y aduanas nacionales correspondiente al domicilio social principal si se trata de personas jurídicas o al asiento principal de los negocios o donde se ejerza habitualmente la profesión u oficio, cuando el obligado a facturar sea persona natural.” Haciendo la analogía con la ley 962 de 2.005 o ley anti trámites se tiene que:

«Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes (subrayado nuestro) y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional.

Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su incorporación al correo.

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entenderá válido el envío por correo certificado, siempre y cuando la dirección esté correcta y claramente diligenciada».

En ese orden de ideas, se entiende que la solicitud de autorización de numeración para facturación, no solamente se puede continuar enviando por correo, tal como lo dispone la doctrina de la DIAN y la ley anti trámites, sino que debe ser aceptada cuando se presente por interpuesta persona sin necesidad de autenticación de la firma ante notaria, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos, tales como certificado de Cámara de Comercio, fotocopia del RUT, copia de la cédula del autorizado y quien autoriza etc. Lo anterior, en concordancia con la ley 962 de 2005 que en su art. 24 dice:

» Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. «

Basados en lo anterior, no entendemos con qué facultades el funcionario o la funcionaria de la Administración de impuestos de Cali, se excedió en el ejercicio de sus funciones y causó un serio traumatismo en la consecución de un documento que hasta hace muy poco era de fácil adquisición. Esperemos entonces el pronunciamiento de la oficina jurídica de la DIAN en Bogotá que a la fecha ya está enterada ampliamente del asunto.

Miguel Ángel García L.
Contador Público
email: Migan1979@hotmail.com

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