Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de deducciones en declaración renta de persona jurídica: 10 respuestas clave


Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

Las deducciones tributarias en la declaración de renta forman parte de los mecanismos que pueden ser utilizados por los contribuyentes con el fin de disminuir su base gravable. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Gastos de fiesta en empresa deducibles en declaración de renta

El Dr. Diego Guevara indica que la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 63 adicionó el artículo 107-1 al Estatuto Tributario para establecer, entre otros puntos, lo siguiente: que los gastos de las fiestas en las empresas podrán ser deducibles en la declaración de renta.

Es importante aclarar que el tope máximo a deducir por este concepto será del 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Estas deducciones  serán tomadas y aceptadas fiscalmente siempre y cuando  se  cuente con los soportes respectivos y que sean actividades que  hagan parte del giro ordinario del negocio.


Intereses deducibles en renta por préstamos con entidad no financiera

El Dr. Diego Guevara indica que el artículo 117 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 68, establece lo siguiente en relación a la deducción de intereses:

“El gasto por intereses devengados a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.

(…)

El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso”.

De igual manera, hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 118-1 del ET, el cual se refiere a la “subcapitalización”.


Pago de indemnización por traslado de planta de producción deducible en renta

El Dr. Diego Guevara menciona que los pagos generados en una obligación laboral son deducibles en renta, toda vez que dichos pagos queden sujetos a retención en la fuente, según lo consagrado en artículo 87-1 del Estatuto Tributario, que se refiere a que:

los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario”.


Aplicación de deducción por pérdida de activos

El Dr. Diego Guevara menciona que para dar respuesta al interrogante se debe revisar el artículo 148 del ET, el cual se refiere a lo siguiente:

“Art. 148. Deducción por pérdidas de activos.

Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.

Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.

PAR. Lo dispuesto en el artículo siguiente será aplicable en lo pertinente para las pérdidas de bienes.”


Deducción de acciones entregadas como donación

El Dr. Diego Guevara señala que hasta el año 2016, las donaciones efectuadas al régimen tributario especial  se tomaban como deducción. Sin embargo, a partir de 2017 se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 257 del ET, que se refiere a:

“Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

* -Adicionado- Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.”


Deducción de vacaciones causadas en declaración de renta

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 105 del ET, del cual se destaca lo siguiente:

“Art. 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.

* -Modificado- Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto.

  1. Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este estatuto:
  2. En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible.”

Finalmente se concluye que efectivamente se pueden deducir las vacaciones causadas.


Deducción de medicina prepagada para los empleados en la declaración de renta de las empresas

El Dr. Diego Guevara señala que si las empresas toman la decisión de efectuar ciertos pagos en beneficio de los empleados como medicina prepagada, servicios de educación o planes de telefonía móvil, deben tener presente que estos pagos no podrán tomarse como deducibles sino cumplen con lo consagrado en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, el cual no fue modificado con la Ley 1819 de 2016, y que se a refiere a lo siguiente:

“Art. 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.

* -Adicionado- Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.”


Deducción por donación a empresa pendiente por definir si pertenece al régimen tributario especial

El Dr. Diego Guevara aclara que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se crearon nuevas normas para el régimen tributario especial, tal es el caso de lo consagrado en el artículo 19 del Estatuto Tributario del cual se extrae lo siguiente:

“Todas las asociaciones: fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

  1. Que estén legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.”


Deducción del impuesto al carbono en la declaración de renta

El Dr. Diego Guevara establece que el impuesto nacional al carbono es un nuevo impuesto creado por la Ley 1819 de 2016, mediante los artículos 221 a 223. La información en relación a dicho impuesto no fue adicionada al Estatuto Tributario, sino que quedó consignada en la Ley de reforma tributaria de 2016.

Del artículo 221 se extrae lo siguiente:

“IMPUESTO Al CARBONO. El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.”

Ahora bien, cuando el productor le cobra al distribuidor, este impuesto puede ser deducible en la declaración de renta del distribuidor según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 en el parágrafo 2.


Deducción de gastos por intereses, artículo 118-1

El Dr. Diego Guevara menciona que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece el nivel de endeudamiento que se puede tener para efectos de establecer la deducción por intereses, tope que se calcula de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Ahora bien, la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 69 introdujo un párrafo (el 5) al artículo 118-1, el cual se refiere a que: 

“lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a intereses generados con ocasión de créditos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades del exterior que estén sometidas a vigilancia de la autoridad encargada de la supervisión del sistema financiero, siempre que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sea un operador de libranzas y esté sometido a un régimen de regulación prudencial por parte de la Superintendencia de Sociedades”.

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