Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de ganancia ocasional sobre entrega de premio de la lotería


Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué aspectos tributarios deben considerarse por la ganancia ocasional generada en la entrega de un premio de la lotería?

Resueltas noviembre 15 de 2018

 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que si una persona natural o jurídica, sin importar si es o no residente, recibe un premio de la lotería, esto se configura como una ganancia ocasional, situación en la cual se deberá tributar con una tarifa del 20 % sin afectarlo con costos o gastos según las instrucciones dadas en el artículo 317 del Estatuto Tributario.

De igual forma, se debe tener presente que quien efectúa el pago del premio de la lotería debe aplicar la retención en la fuente sobre una tarifa del 20 % si el valor supera las 48 UVT, de acuerdo con lo que señalan los artículos 402 a 404-1 del ET.

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