Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de IVA en hogar de adulto mayor


Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Un hogar para el adulto mayor privado (ancianato) se debe facturar y declarar IVA?

El Dr. Diego Guevara señala que los servicios de cuidado de ancianos, ofrecidos por una entidad privada, se encuentran efectivamente gravados con el impuesto del IVA, a razón de que estos no son mencionados en el artículo 476 de Estatuto Tributario, que relaciona los servicios excluidos.

Recordemos que, por regla general, lo que no se encuentra establecido como exento o excluido queda gravado con IVA. Entendido lo anterior lo que sigue es determinar si quien presta el servicio es una persona natural o una persona jurídica; si es una persona natural se debe validar el artículo 499 del Estatuto Tributario para analizar si puede pertenecer al régimen simplificado del IVA; de lo contario, si está vendiendo servicios gravados y es una persona jurídica hará parte del régimen común de IVA, quedará con la obligación de facturarlo y pagarlo.

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