Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de la depreciación acelerada para fines fiscales


Actualizado: 22 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿En qué casos se permite la depreciación acelerada para fines fiscales?

Resueltas  07 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la depreciación fiscal se encuentra regulada entre los artículos 128 a 141 del Estatuto Tributario, los cuales en su gran mayoría fueron modificados por los artículos 77, 83 y 376 de la Ley 1819 de 2016.

De la citada norma se resalta el siguiente aparte del artículo 140 del Estatuto Tributario, que se refiere a:

“Art. 140. Depreciación acelerada para fines fiscales.

* -Modificado– El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.

El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles”.

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