Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de las novedades de la Ley 1943 de 2018 a los requerimientos de la UGPP – Parte II


Ficha técnica:

  • Categoría: Laboral
  • Fecha de publicación: Agosto 9 de 2019
  • Fecha de grabación: Julio 11 de 2019
  • Duración: 20 minutos
Actualizado: 9 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

Por medio de la Ley 1943 de 2018 se modificaron algunos aspectos importantes de los procesos adelantados ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP. A continuación, los mencionamos. 

Por medio del artículo 103 de la Ley 1943 de 2018 se modificaron los numerales 3 y 4 y el parágrafo 1 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (este artículo ya había sido modificado con la Ley 1819 de 2016). Además, se adicionó el parágrafo 4 al artículo en mención. 

En este orden de ideas, es importante mencionar que como resultado de dichas modificaciones se tiene por ejemplo que los aportantes, sin importar si son personas naturales o jurídicas, o si corresponden a entidades privadas o públicas y a los cuales les sea solicitada información por parte de la UGPP, en caso de no suministrar la información requerida o que esta se suministre de manera extemporánea y/o incompleta y/o inexacta, podrán estar sujetos a una sanción de hasta 15.000 UVT ($514.050.000 por el año gravable 2019). 

La sanción será liquidada dependiendo del número de meses, o fracción del mes, con el que corresponda el incumplimiento. 

Cabe resaltar que se establece también que dicha sanción podrá estar sujeta a una reducción dependiendo de los ingresos brutos del obligado. 

Objetivos 

  1. Explicar en qué consiste el principio de favorabilidad aplicado a las sanciones impuestas por la UGPP. 
  2. Señalar las etapas del proceso de fiscalización que realiza la UGPP. 

Temario

(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización). 

  • (00:08 – 05:38) Principio de favorabilidad aplicado a las sanciones de la UGPP. 
  • Proceso de fiscalización de la UGPP
    • (05:39  13:13) Requerimiento de información 
    • (13:14  17:55) Requerimiento de declaración y/o corrección 
    • (17:56 -18:39) Liquidación oficial 
    • (18:40 – 19:06) Recurso de reconsideración 

Quizás también te interese 

Luis Miguel Merino Jaramillo
Abogado trilingüe de la Universidad ICESI con Especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado de Colombia, amplia experiencia en área de Derecho Laboral individual y colectivo, Seguridad Social, Procesos ante la UGPP, Derecho Migratorio, Derecho de Seguros y específicamente en el área del Litigio y asesoría al Sector Privado y Conferencista a nivel nacional en asuntos de UGPP y Derecho Laboral Individual. Actualmente es el Director del área Laboral Individual, Colectivo, Migratorio y Seguridad Social en su firma de abogados y conferencista a nivel nacional en temas de Derecho Laboral y los retos de las nuevas tecnologías.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,