Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de NIIF Plenas


Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo a las instrucciones impartidas por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP en el Direccionamiento Estratégico mediante el cual se establecían directrices para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera a la normatividad colombiana, se clasificó a los usuarios y preparadores de la información en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Las NIIF Plenas deberán ser aplicadas por todas las entidades que pertenecen al Grupo 1. Respecto a lo anterior, el Decreto 2784 de 2012, menciona las entidades que pertenecerán a dicho Grupo:

  • Los emisores de valores, es decir, entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
  • Las entidades y negocios de interés público, es decir, aquellas entidades que con la aprobación de la autoridad competente, captan, manejan o administran recursos del público. Dentro de dichas entidades se encuentran:

Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Las sociedades de capitalización, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, las sociedades fiduciarias, las bolsas de valores, las bolsas y las cámaras de compensación de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros “commodities”, las sociedades titularizadoras, las sociedades administradoras de depósitos centralizadas de valores, las cámaras de riegos central de contraparte, las sociedades administradoras de inversión, las Sociedades de Intermediación Cambiaria (SICA) y los Servicios Financieros Especiales (SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías y los fondos de inversión colectivo.

  • Las entidades sin ser emisores de valores o entidades y negocios de interés público, cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores, o que sus activos totales superen los 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y que además, cumplan con cualquiera de los siguientes condiciones:
    • Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas.
    • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional de deba aplicar NIIF Plenas.
    • Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas.
    • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas totales, respectivamente.

También puede consultar:

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Normatividad utilizada:

Artículo 1, Decreto 2784 de 2012

Artículo 1, Decreto 3024 de 2013

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