Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de nuevos marcos normativos: esto dice la Supersociedades


Aplicación de nuevos marcos normativos: esto dice la Supersociedades
Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Las empresas correspondientes al Grupo 2 deben elaborar un comprobante de contabilidad especial, el cual se deberá asentar en los libros oficiales de forma que los saldos de la contabilidad llevada bajo la norma local se ajusten a los nuevos saldos bajo norma internacional.

En el documento expedido por la Superintendencia de Sociedades del 8 de marzo del 2016, la entidad imparte una serie de orientaciones sobre varios temas derivados del proceso de aplicación oficial de los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales.

Aspectos generales en la aplicación de los nuevos marcos normativos

La Supersociedades hace un repaso relacionado con el hecho de que las empresas de los Grupos 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales ya aplicaron oficialmente en el 2015 sus nuevos marcos normativos contables y, de esta manera, los estados financieros que deberán remitirle a dicha entidad son los comparativos de los años 2015 y 2014 elaborados ambos bajo las Normas Internacionales.

Sin embargo, se les aclara a las que existían desde antes del 2014 que solo tendrán que presentar de forma comparativa el estado de situación financiera y el estado de resultados, pues el estado de cambios en el patrimonio y el estado de situación financiera solo se les pedirá por el 2015. Asimismo, se aclara que las que fueron constituidas durante dicho año tampoco tendrán que presentar estados financieros comparativos.

Por otra parte, las empresas del Grupo 2, para las cuales el 2015 fue su año de transición y el 2016 será su primer año de aplicación oficial, se les recuerda lo que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– había mencionado en su Concepto 577 de diciembre del 2014.

En dicha doctrina, el CTCP indicó que cuando se cierra el último año de aplicación de las normas locales es necesario elaborar un comprobante de contabilidad especial, el cual se deberá asentar en los libros oficiales de forma que los saldos de la contabilidad llevada bajo la norma local se ajusten a los nuevos saldos bajo norma internacional, con los cuales se inicia el primer año de aplicación oficial del nuevo marco contable. Solo así se garantiza la continuidad en los libros contables en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Comercio.

“se resalta la responsabilidad que tienen los administradores de las sociedades y los revisores fiscales de las mismas en el proceso de la convergencia hacia los nuevos Estándares de Información Financiera”

Por último, se resalta la responsabilidad que tienen los administradores de las sociedades y los revisores fiscales de las mismas en el proceso de la convergencia hacia los nuevos Estándares de Información FinancieraEn el caso de los administradores –representante legal y juntas directivas–, se les recuerda que son los responsables de la preparación de los estados financieros y de que los mismos estén libres de incorrecciones materiales. Incluso, deben conservar los documentos que sirvan de prueba sobre las actividades que adelantó la entidad en el proceso de convergencia.

En el caso de los revisores fiscales, se les indica que su responsabilidad es solo la de hacer seguimiento permanente para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del período de preparación, transición y aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

Para ampliar este tema ingrese a nuestro análisis Orientaciones sobre aplicación oficial de nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales.

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