Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de prorrateo de IVA


Actualizado: 5 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Una empresa que realiza prorrateo de IVA y hace retención del 100 % a un no domiciliado, debe prorratear dicho valor en el momento de la declaración?

Resueltas 27 de noviembre de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que cuando un no residente presta un servicio gravado con IVA en el territorio nacional se le debe aplicar una retención por concepto de IVA del 100 % tomando como base el valor total del IVA que se liquide en dicha transacción, esto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Es importante resaltar que esta retención de IVA puede llegar a ser descontable si el costo o gasto sobre el cual se practicó la retención de IVA está estrechamente relacionado con la generación de los ingresos gravados, pues de lo contrario a dicha retención se le debe aplicar prorrateo.

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