Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente en servicios profesionales prestados a una SAS


Actualizado: 28 julio, 2017 (hace 7 años)

¿Se debe aplicar retención en la fuente sobre cualquier base a una persona que ocasionalmente presta servicios profesionales en una SAS?

Resuelta  13 de Julio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar los artículos 383 y 387 del Estatuto Tributario, normatividad que fue modificada por la Ley 1819 de 2016 mediante los artículos 17 y 18.

Uno de los aspectos más importantes a resaltar en relación con la norma anterior es que la misma tabla del artículo 383 del ET que se aplica para realizar la retención en la fuente a los asalariados puede ser aplicada para la persona que presta honorarios “si y solo si” no tiene contratada dos o más personas naturales previa depuración según el artículo 387.

Así mismo, vale la pena destacar que si la persona que presta servicios tiene contratadas a dos o más personas, se le aplica la tarifa de retención en la fuente tradicional, es decir, el 10% o el 11%.

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