Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente en un contrato de mandato


Actualizado: 5 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Frente a un contrato de mandato, en el momento de efectuar un pago a quién le corresponde efectuar la respectiva retención? 

Resueltas 24 de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, expresa que los contratos de mandato se encuentran regulados en el Código de Comercio entre los artículos 1262 hasta 1286.

En la citada norma se establece que en este contrato existen dos figuras: mandante y mandatario. Ahora bien, como el mandatario es el encargado de facturar en calidad del mandante, sobre este (en concordancia con el artículo 29 del Decreto 3050 de diciembre 23 de 1997, norma que fue recopilada en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016) recae la responsabilidad de efectuar la retención en la fuente a la hora de realizar un pago.

 

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,