Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente entre empresas del régimen común


Actualizado: 5 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿En la compra de activos fijos entre empresas del régimen común se debe practicar algún tipo de retención en la fuente cuando la factura sea emitida sin IVA?

Resueltas 27 de noviembre de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que la venta de bienes raíces debe ser facturada como excluida de IVA, pues solo generan IVA los bienes raíces señalados en el numeral primero del artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

Al respecto es importante mencionar lo siguiente: cuando el vendedor no es una persona natural, la retención en la fuente deberá ser llevada a cabo por quien efectúa el pago; cuando lo sea esta tendrá que ser efectuada por el notario a una tarifa del 1 %; y cuando la transacción se realiza entre personas jurídicas, la tarifa de retención en ese caso oscilaría entre el 1 % y el 2.5 %.

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