Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente por el uso de una canción en una película


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

¿A la autorización del uso de una canción en una película y la cesión de derechos para la exhibición de una película en TV se les debe aplicar retención en la fuente?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si se están efectuando pagos por los derechos de una película o de una canción, estos son ingresos tributarios para el titular de los derechos. Ahora bien, la única razón para que sobre dichos ingresos no se efectúe retención en la fuente, es que estos formen un ingreso no gravado o una renta exenta según lo que dispone el artículo 369 del Estatuto Tributario.

Finalmente, se concluye que si la pregunta va orientada hacia un beneficiario contribuyente del impuesto de renta, sobre este tipo de ingresos se debe aplicar la retención en la fuente, a no ser que el contribuyente “no esté” domiciliado en Colombia.

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