Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente por la prestación de servicios de aseo


Actualizado: 28 julio, 2017 (hace 7 años)

En relación al tema de retención en la fuente para empresas de aseo, ¿cuál es la diferencia cuando esta solo presta servicios de aseo y no de cafetería?

Resuelta  13 de Julio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para responder el interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 462-1 del ET, norma que fue modificada con el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016.

La citada norma menciona que las empresas que prestan el servicio integral de aseo y cafetería quedan facultadas para cobrar el IVA sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), valor que no podrá estar por debajo del 10% del valor del contrato.

Es de anotar que la base del AIU que se toma para cobrar el IVA es la misma que se debe tomar para practicar la retención a título de renta y de ICA.

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