Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente sobre las comisiones recibidas por una persona natural


Actualizado: 14 julio, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural percibe comisiones, ¿se le debe aplicar retención en la fuente?, ¿sobre qué base?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que, según el artículo 103 del Estatuto Tributario, las comisiones hacen parte de las rentas de trabajo. Por consiguiente, con los cambios que hizo la Ley 1819 de 2016 en relación al artículo 383, el cual contiene la tabla de retención para los asalariados, para determinar si se debe aplicar la retención por comisiones se le debe preguntar a la persona si tiene o no contratada a dos o más personas naturales para poder aplicarle la depuración del artículo 388 del Estatuto Tributario y finalmente aplicarle el artículo 383 del mismo estatuto.

Finalmente, si se concluye que sí tiene contratada a dos o más personas se le aplica la depuración del artículo 388 del ET y posteriormente la retención tradicional del 10% o del 11%.

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