Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del impuesto nacional al consumo en la venta de licores y cigarrillos


Actualizado: 17 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Un comerciante del régimen común al realizar una  venta de licores y cigarrillos  debe colocar en la factura el mismo valor del impuesto nacional al consumo que le facturaron al momento de comprar dicho inventario? 

Resueltas 15 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que no es adecuado, para este caso en particular, hablar del impuesto nacional al consumo de venta de licores y cigarrillos, sino del impuesto departamental al consumo de venta de licores y cigarrillos. En ese sentido, se informa que para dar respuesta al interrogante, se deben validar entre otras normas los artículos 202 a 225 de la Ley 223 de 1995 y en los artículos 49 a 54 de la Ley 788 de 2002.

En la citada norma se establece que el impuesto en mención es de carácter monofásico, es decir, que solo debe ser cobrado por el productor al distribuidor o la Dian puede cobrarlo al importador.

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