Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del monotributo para persona natural que recibe ingresos por dividendos


Actualizado: 15 septiembre, 2017 (hace 6 años)

¿Una persona natural que obtiene del total de sus ingresos, el 50 % por concepto de dividendos, puede acogerse al monotributo?

Resuelta  09 de Septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para estudiar lo relacionado con el tema de precios de transferencia se debe validar lo estipulado en los artículos 260-1 hasta 260-11 del Estatuto Tributario.

De la citada norma se destaca un aparte del artículo 260-11, esto es:

“Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.

* -Modificado- Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Documentación comprobatoria.
  2. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de la documentación comprobatoria dará lugar a una sanción por extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera:
  3. a) Presentación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la documentación comprobatoria: la presentación extemporánea de la documentación comprobatoria dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, dará lugar a una sanción del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del valor total de las operaciones sujetas a documentar, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a cuatrocientas diecisiete (417) UVT”.
Regístrate o inicia sesión para acceder a más contenido Iniciar sesión Registro gratuito
,