Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del proceso de bancarización después de la Ley 1943 de 2018


Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados respecto a la aplicación del proceso de bancarización luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?

Resueltas enero 17 de 2019

El artículo 120 de la Ley 1943 adicionó el parágrafo 5 al artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho parágrafo establece que para el reconocimiento de los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes del sector agropecuario que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas, avícolas y forestales, así como para el reconocimiento de los pagos en efectivo realizados por los comercializadores del régimen simple (contemplado entre los nuevos artículos del 903 al 916 del ET, sustituidos por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola, que comercialicen productos adquiridos directamente por el productor, podrán poseer en el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales los pagos efectuados en efectivo, de la siguiente manera: 90 % para 2019, 85 % para 2020, 75 % para 2021, 70 % para 2022.

Las modificaciones introducidas por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 90 del ET sobre la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos deben entenderse en el marco del artículo 771-5 del mismo Estatuto, específicamente en lo que se refiere al pago de los bienes raíces, pues a partir del 1 de enero de 2019 no serán constitutivas de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.

Para saber más sobre este tema, vaya al análisis Proceso de bancarización después de la Ley de financiamiento.

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