Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del proceso de normalización tributaria por parte de persona natural que declara renta


Actualizado: 23 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué implicaciones tributarias tiene una persona natural que va a declarar renta por primera vez, cuando la obligación la tenía desde hace más de tres años, por haber superado el monto de sus activos?, ¿puede aplicar el proceso de normalización tributaria?

Resuelta  11 de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara establece que si una persona natural ha tendido la obligación de presentar sus declaraciones de renta y no lo ha hecho, no significa que esté ocultando sus activos, sino que está comportándose como un omiso, y que por tanto la DIAN puede pedir las declaraciones de cinco años atrás que se cuentan después del plazo del vencimiento para presentar la declaración.

Recordemos que para personas en este caso debe aplicarse la sanción del artículo 641 y 642 del Estatuto Tributario, del siguiente modo:

“Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,