Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del régimen simple de tributación por una inmobiliaria


Actualizado: 24 mayo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una inmobiliaria que solo devenga comisiones por arriendos y no por la venta de bienes inmuebles ¿puede acogerse al régimen simple de tributación? 

Pregunta resuelta el 16 de Mayo de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que la Ley 1943 de 2018 introdujo, entre ortos cambios en materia tributaria, el nuevo régimen simple de tributación abordado entre los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario.

Dicho mecanismo puede ser aplicado por las personas naturales e incluso por las personas jurídicas, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los criterios establecidos en los artículos 905 y 906 del ET, indistintamente de que se trate de una inmobiliaria.

Por último, también se destaca que el régimen simple reemplaza la figura del monotributo creada por la Ley 1819 de 2016, obligación tributaria que se presenta con el formulario 250.

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