Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación territorial de la Ley Laboral, aplica para nacionales y extranjeros, incluso en labores fuera del país


Aplicación territorial de la Ley Laboral, aplica para nacionales y extranjeros, incluso en labores fuera del país
Actualizado: 9 agosto, 2011 (hace 13 años)

Las normas laborales contenidas en el Código Laboral, como las normas de Seguridad Social, aplican para toda relación nacida en el país, sin importar que el trabajador sea extranjero o que la labor se desarrolle en otro país.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Prevalecen las leyes colombianas si el contrato es celebrado en el país, sin importar la nacionalidad de la empresa o del trabajador.

Primero veamos las normas:

“Código Sustantivo del Trabajo Art. 2º, Aplicación Territorial. El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” (Subrayado nuestro)

“Constitución Política. Art. 4, Inciso 2º. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

“Código Régimen Político y Municipal. Art. 57. Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos.”

“Código Civil. Art. 18. La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.”

Como se observa de manera reiterada, además, la Constitución Política como norma superior, ya nos está diciendo que tanto los colombianos como los extranjeros, deben cumplir el mandato superior y las leyes colombianas, entre estas leyes, las laborales y las de seguridad social.

En ese orden de ideas, podemos decir que si la relación laboral nació (se contrató) en Colombia, no importa si el trabajador es nacional o extranjero, ni tampoco importa que el empleador sea de origen nacional o extranjero (persona natural o jurídica), siempre se aplicarán las normas laborales y de seguridad social colombianas, por el hecho de haber hecho la contratación o celebración en territorio colombiano.

Trabajador vinculado en Colombia pero es trasladado a otro país

En éste caso, sigue rigiendo las normas laborales, pues así la persona haya sido trasladada al extranjero, su vinculación (condiciones, obligaciones y derechos) se dio con normas colombianas, las cuales se mantendrán, así al trabajador lo trasladen por muchos meses o años para China, Japón o a la misma Patagonia.

Incluso, si dicho trabajador estando en el extranjero, termina su contrato por cualquier causa, los efectos serán los descritos en el Código Laboral Colombiano (extraterritorialidad de la ley colombiana) y por ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta debe ser presentada ante los Jueces Laborales de Colombia.

Lo anterior significa, que para las relaciones laborales, se excluye la regla general, donde prima el lugar donde la labor se debió cumplir, pues como anota la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987 “… la aplicación exegética de la tesis del lex loci solutionis (ley del lugar donde la labor se haya cumplido), conlleva a situaciones de desamparo para el trabajador, como lo sería el tener que recurrir a la legislación de los distintos países en donde laboró para reclamar sus derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y distancias, y que aun esos derechos reclamados no estén contemplados en los ordenamientos jurídicos de esas naciones.

Así mismo, se rompería la unidad contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por el periodo allí trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está obligado a cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por la empresa. …obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos como asunto de su exclusiva y plena competencia...”

Caso en el que aplicarían las leyes laborales de otro país

Podríamos dar dos ejemplos en los que se aplicarían las leyes laborales de un país extranjero, pero la aplicarían los respectivos jueces de dichos países, nunca los nuestros:

  • La empresa norteamericana de noticias CNN contrata a un periodista colombiano que vive en Bogotá, para que presente noticias, debiéndose trasladar a Estados Unidos.
  • La empresa norteamericana de Carros Chevrolet, contrata en Nueva York, a un ingeniero de nacionalidad China, quien es enviado a Colombia a que revise unos procesos de producción.

En los dos ejemplos, las normas laborales son las estadounidenses y por ende, los jueces en caso de controversia, son los estadounidenses. Como se dice popularmente “los jueces colombianos no tienen velas en ese entierro”, así el periodista sea colombiano o el ingeniero chino y hayan prestado sus servicios en Colombia.

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