Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación Voluntaria de las NIIF


Aplicación Voluntaria de las NIIF
Actualizado: 4 enero, 2012 (hace 12 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 4946 del 30 de Diciembre de 2011, faculta a las Empresas clasificadas en el Grupo 1 y Grupo 2 para aplicar de manera voluntaria las NIIF completas y para Pymes respectivamente.

Recordemos que el Consejo Técnico de Contaduría Publica (CTCP) ha establecido un Direccionamiento Estratégico, recientemente modificado,  donde clasifica las empresas en tres (3) grupos:

El Grupo 1 aplicará las NIIF Completas

El Grupo 2 aplicará las NIIF para Pymes

El Grupo 3 aplicará el “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas” el cual se encuentra en etapa de discusión.

El Decreto 4946 del 30 de Diciembre de 2011 define entre otros conceptos que se establece una Etapa de Prueba con las Normas Vigentes en español a Enero 1 de 2011 y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012

El objetivo primordial es obtener información sobre los posibles impactos que se puedan derivar de la aplicación de las NIIF, mediante el análisis de los Estados Financieros elaborados para tal fin, cuya circulación será limitada.

Los Estados Financieros emitidos tendrán la característica de ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL, en concordancia con el artículo 24 del decreto 2649 de 1993

El citado decreto en su artículo 3o nos dice que hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Elaborar un comunicado expresando la Aplicación Voluntaria de las NIIF firmado por el Empresario o Representante Legal
  2. Comunicar al Ente de Inspección, Vigilancia y Control de la decisión
  3. Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la decisión
  4. Fecha Limite: Enero 13 de 2012

Surtido los pasos anteriores el Ente de Control y la Dian expresaran que han sido aceptados en la Etapa de Prueba en un plazo no superior a cinco (5) días.

Artículo 3°. Condiciones para la aplicación voluntaria a NIIF. Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/o ente económico, radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el 13 de enero de 2012;

b) Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del vencimiento del término al que alude el literal a) del presente artículo;

c) Aplicación integral de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF plenas.

Parágrafo. Si la entidad y/o ente económico solicitante tiene la condición de matriz según las NIIF, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NIIF durante el período de la etapa de prueba.

Este ha sido el gran inicio del proceso de aplicación de las NIIF en Colombia

 

C.P. Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales

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