La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000001 del 9 de enero de 2013 recordó a las empresas, que a pesar de que algunas de ellas no cumplan con los requisitos para pertenecer o clasificarse en el Grupo 1 establecida en el Decreto 2784 de 2012, pueden aplicar de manera voluntaria las NIIF Plenas (IFRS Full).
Con el fin de tener claro lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012, analicemos lo que éste establece: (el subrayado es nuestro)
“Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este Caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un término de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”
De lo anterior concluimos que existen dos implicaciones:
a. Cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y
b. Mantenerse en el marco regulatorio por un término de tres (3) años
De acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la citada circular, la empresa debe elaborar un proyecto el cual debe contar con la aprobación del máximo órgano de administración de la entidad, dependiendo del tipo de sociedad que aplique el marco normativo, es decir:
El texto de la circular es el siguiente:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, el plan de implementación a que se refiere esta circular deberá ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad”
Si una de las condiciones que establece el artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 es “Cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán”, podemos inferir que se someterán a lo establecido en la Circular Externa 115-000001 del 9 de Enero de 2013, la cual está demandando que se elabore una Plan de Implementación y que el plazo para el envío de esta información vence el 28 de febrero de 2013.
Sería importante analizar previamente si la empresa se encuentra en capacidad de asumir este reto, por cual sugerimos evaluar el Plan de Implementación solicitado por la Supersociedades a fin de determinar el alcance de tal decisión.
Según lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal debe colaborar con las entidades de inspección, control y vigilancia (numeral 3) y velar por la contabilidad (numeral 4), por citar solo dos (2) de sus obligaciones, hacen que el Revisor Fiscal deba conocer las intenciones de la entidad en el manejo del marco normativo que va a aplicar, además porque dependiendo de tal decisión la Revisoría Fiscal deberá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento legal de esta obligación.
Por lo anterior, esperamos que muchos Revisores Fiscales gestionen e informen sobre ésta alternativa legal y de las implicaciones que tal decisión demanda.
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com