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Así quedó el aporte a salud en el régimen contributivo en 2025


Actualizado: 2 enero, 2025 (hace 2 semanas)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aporte a salud de trabajadores dependientes
  • Aporte a salud de trabajadores independientes
  • Exoneración de aportes a salud

Para 2025 el aporte a salud en el régimen contributivo se mantiene en el 12,5 %, calculado sobre el ingreso base de cotización. Este porcentaje es asumido por empleadores y trabajadores en el caso de dependientes, o en su totalidad por trabajadores independientes.

La afiliación al sistema de salud de los trabajadores se realiza en el régimen contributivo, con un aporte del 12 % del ingreso base de cotización –IBC–. El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social.

Aporte a salud de trabajadores dependientes

Para los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, el aporte del 12,5 % se distribuye de la siguiente manera:

  • 8,5 % a cargo del empleador.
  • 4 % a cargo del trabajador.

El IBC de estos trabajadores incluye el salario básico y todos los demás pagos que constituyan salario, según el artículo 127 del CST.

Por ejemplo, para un trabajador con salario mínimo en 2025 la liquidación sería así:

Salario mínimo

Aporte empleador (8,5 %)

Aporte trabajador (4 %)

 $1.423.500

$120.998

$56.940

Aporte a salud de trabajadores independientes

En Colombia todos los trabajadores independientes con capacidad de pago (IBC igual o superior a 1 smmlv), ya sea que celebren contratos de prestación de servicios, desarrollen actividades por cuenta propia, celebren otros tipos de contratos o sean rentistas de capital, están obligados a afiliarse al régimen contributivo en salud y asumir en su totalidad el aporte del 12,5 % del IBC.

Base mínima de cotización (1 smmlv)

Aporte a salud (12,5 %)

$1.423.500

$177.938

El IBC para trabajadores independientes se calcula según las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, que se resumen a continuación:

  • Para trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios e ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv, el IBC será el 40 % del valor mensualizado del contrato, excluyendo el IVA.

Por ejemplo, para un trabajador independiente con ingresos mensualizados de $10.000.000:

Ingresos mensualizados

$10.000.000

Multiplicar el ingreso neto por 40 %

40 %

Ingreso base de cotización

$4.000.000

Aporte a salud (12,5 %)

$500.000

  • Para los trabajadores independientes que desarrollen actividades por cuenta propia, celebren contratos distintos a los de prestación de servicios o sean rentistas de capital, el IBC será el 40 % del valor mensual de los ingresos causados o percibidos, excluyendo el IVA.
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Estos últimos pueden descontar previamente costos y gastos reales que cumplan los requisitos del artículo 107 del ET o costos presuntos según el Decreto 1601 de 2022).

Nota: a partir del 1 de junio de 2025 entrará en vigor el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución UGPP 000532 de 2024.

aporte a salud

Si deseas conocer más sobre los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes y el ingreso base de cotización, consulta:

Texto para este bloque

Exoneración de aportes a salud

El artículo 114-1 del ET establece una exoneración del pago de cotizaciones al régimen contributivo de salud para:

  • Sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Personas naturales que empleen al menos dos (2) trabajadores.

Esta exoneración aplica a los empleadores únicamente por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) smmlv y se limita al porcentaje a cargo del empleador (8,5 %). El trabajador debe continuar aportando su 4 % correspondiente.

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