Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a pensión 2023


Actualizado: 30 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aportes a pensión 2023 de los trabajadores dependientes
  • Aportes a pensión 2023 de trabajadores independientes
  • Reforma pensional

El porcentaje de los aportes a pensión 2023 seguirá siendo del 16 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–.

A continuación, conoce los porcentajes de cotización al sistema de pensiones de empleadores y trabajadores en 2023.

El sistema de pensiones fue creado con la Ley 100 de 1993, la cual estableció dos regímenes de pensiones que compiten entre sí por los aportes obligatorios a pensiones que efectúan los afiliados: régimen de prima media –RPM– y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.

El porcentaje de cotización a pensión para trabajadores dependientes e independientes corresponde al 16 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC– (artículo 20 de la Ley 100 de 1993).

Aportes a pensión 2023 de los trabajadores dependientes

El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

El aporte a pensiones corresponde al 16 %. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 12 % y al trabajador un 4 %.

Para un trabajador que devengue sin variaciones el salario mínimo en 2023, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:

Salario mínimo 2023
(IBC)

Empleador
12 %

Trabajador
4 %

 $1.160.000

$139.200

$46.400

Aportes a pensión 2023 de trabajadores independientes

El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA, por lo que cotizarán a pensión 16 % sobre esa base (artículo 89 Ley 2277 de 2022).

Es importante mencionar que el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv.

Por ejemplo, para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que tenga ingresos mensualizados de 5.000.000 de pesos, la cotización del aporte se hará de la siguiente manera:

Ingresos mensuales

$5.000.000

Multiplicar el ingreso neto por 40 %

40 %

Ingreso base de cotización –IBC–

$2.000.000

Aportes a pensión (16 %)

$320.000

Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, el citado artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 incluye una redacción que da lugar a muchas dudas que deberán ser atendidas posteriormente por la UGPP.

Sin embargo, atendiendo a lo que sería el espíritu de la norma, tenemos que estos cotizantes calcularán sus aportes sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022). Así:

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del costo de la contratación de un trabajador con el salario mínimo

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

 Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

Al respecto es válido aclarar que, conforme al parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria, para la determinación del IBC de los trabajadores por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos; sin embargo, aunque este es un tema que seguramente aclarará la UGPP posteriormente, es probable que este esquema siga operando con base en el Decreto 1601 de agosto de 2022, decreto que no fue derogado por la reforma tributaria y que sigue operando actualmente.

De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Es importante recordar que cuando el IBC del trabajador sea superior a cuatro (4) smmlv, el porcentaje de cotización a pensión deberá aumentarse entre un 1 % y un 2 % que se destinara al fondo de solidaridad pensional.

Reforma pensional

En octubre de 2022 la Comisión de Concertación de Políticas Salariales creó las subcomisiones de reforma laboral y pensional. Por su parte, durante la instalación de la subcomisión de reforma pensional, el Gobierno nacional presentó una propuesta de reforma pensional para ser discutida en dicha instancia de concertación, basada en tres pilares: solidario, contributivo y para personas con ingresos superiores a 4 smmlv.

Mientras no se discuta y apruebe una reforma pensional que modifique el porcentaje de cotización al sistema de pensiones para trabajadores dependientes e independientes, este seguirá siendo del 16 % del IBC por el año 2023.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,