Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, y esto no afecta la validez de alguna de sus formas; por tanto, todo vínculo laboral obliga al empleador al pago de los aportes de Seguridad Social en salud y pensiones correspondientes.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: Contraté a un trabajador mediante vínculo verbal para la custodia de un parqueadero; sin embargo, nunca le he pagado aportes de pensión o salud, ahora deseo despedirlo; ¿era mi obligación pagar los aportes? ¿Debo alguna indemnización por la falta de pago?
En el momento en que se vincula laboralmente un trabajador, con subordinación constante y permanente, nace la relación laboral, sin importar si fue escrito o verbal, relación que acarrea la responsabilidad de pagar los aportes de Seguridad Social en salud y pensiones correspondientes a este trabajador.
Desde el inicio de la relación laboral probada.
Más allá del pago de una indemnización, es la posibilidad que tiene el trabajador de demandar el reconocimiento de los aportes a Seguridad Social retroactivamente.
El empleador también podría conciliar o transar con su trabajador el pago de lo adeudado mediante acta, ante el inspector de trabajo; esto no quiere decir que el inspector avale irregularidades, por tanto, no se pueden transar derechos irrenunciables, pues resultaría ineficaz el acuerdo.