Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a Pensión y Salud por vínculo verbal


Aportes a Pensión y Salud por vínculo verbal
Actualizado: 23 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Desde cuándo nace la obligación?
  • ¿Qué consecuencias se presentan?
  • Recuerde que:

Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, y esto no afecta la validez de alguna de sus formas; por tanto, todo vínculo laboral obliga al empleador al pago de los aportes de Seguridad Social en salud y pensiones correspondientes.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: Contraté a un trabajador mediante vínculo verbal para la custodia de un parqueadero; sin embargo, nunca le he pagado aportes de pensión o salud, ahora deseo despedirlo; ¿era mi obligación pagar los aportes? ¿Debo alguna indemnización por la falta de pago?

En el momento en que se vincula laboralmente un trabajador, con subordinación constante y permanente, nace la relación laboral, sin importar si fue escrito o verbal, relación que acarrea la responsabilidad de pagar los aportes de Seguridad Social en salud y pensiones correspondientes a este trabajador.

¿Desde cuándo nace la obligación?

Desde el inicio de la relación laboral probada.

¿Qué consecuencias se presentan?

Más allá del pago de una indemnización, es la posibilidad que tiene el trabajador de demandar el reconocimiento de los aportes a Seguridad Social retroactivamente.

El empleador también podría conciliar o transar con su trabajador el pago de lo adeudado mediante acta, ante el inspector de trabajo; esto no quiere decir que el inspector avale irregularidades, por tanto, no se pueden transar derechos irrenunciables, pues resultaría ineficaz el acuerdo.

Recuerde que:

  • El contrato es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer. En asuntos laborales el contrato de trabajo trae consigo 3 elementos esenciales: subordinación, remuneración y presencialidad.
  • Cuando se trate de un contrato verbal, el artículo 38 del CST indica que el trabajador y el empleador deben ponerse de acuerdo en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, los períodos que regulen su pago, y la duración del contrato.

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