Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social de contratistas: corre el tiempo para que las empresas lo gestionen


Aportes a seguridad social de contratistas: corre el tiempo para que las empresas lo gestionen
Actualizado: 22 marzo, 2019 (hace 5 años)

Desde el 1 de junio de 2019, si el Gobierno no decide cambiar la fecha, regirá la norma con la cual las empresas se harían cargo del pago de aportes a seguridad social de sus contratistas, una determinación positiva para los trabajadores independientes en cuanto al diligenciamiento de la Pila.

“La medida busca aliviar la situación de dichos trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro”

A partir del 1 de junio de este año comienza a regir la nueva norma que obliga a las empresas colombianas a hacerse cargo de la liquidación, retención y pago de aportes a seguridad social de sus contratistas –exclusivamente cuando se trate de trabajadores independientes con contrato de servicios personales–. La medida busca aliviar la situación de dichos trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro.

Sin embargo, la medida anterior podría postergarse un año más, ya que el 18 de marzo de 2019 se conoció la noticia que los ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo están preparando un decreto con el cual se ampliaría el plazo de entrada en vigencia de esta medida hasta junio del 2020, a pesar de que una norma expedida por el Gobierno anterior dictaba que estos parafiscales debían retenerlos las empresas de forma directa a partir de junio del 2019.

Sobre esta medida, Carlos Tocora, director de micontratista.com, afirma que evitará que los trabajadores independientes tengan que sacar de su bolsillo el dinero de sus aportes y hacer las liquidaciones por su cuenta. «Además, contarán con la colaboración de las empresas contratantes para gestionar sus planillas de manera adecuada y así podrán evitar las fallas en la liquidación o las multas por errores en el ingreso de sus datos», recalca.

La medida obedece a lo ordenado en el artículo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018, el cual cobija a los contratantes públicos, privados o mixtos, que sean personas jurídicas, y también a los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.

“Las entidades y empresas contratantes estarán en la obligación de hacer estos pagos a seguridad social integral (salud y pensiones), siempre y cuando el contratista se reporte en los tiempos asignados para radicar sus cuentas de cobro. Es importante recordar que sigue siendo responsabilidad del contratista realizar sus propias afiliaciones, traslados y vinculación de beneficiarios, pero el reporte de novedades sigue siendo tarea de su contratante”, explica Tocora.

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Tocora aclara que los trabajadores independientes que tengan habilitados varios contratos están en la obligación de cotizar por cada uno de ellos de forma independiente.

Que esto no se convierta en un dolor de cabeza para las empresas

Aunque el Gobierno buscaría aplazar este tema por un año más, la realidad indica que estamos a tres meses que empiece a regir la norma, y la gran mayoría de las empresas colombianas aún no están preparadas para implementarla, ya que la tarea es dispendiosa y seguramente incrementará la carga operativa de las diversas áreas que se encuentran involucradas en el proceso o las obligará a realizar grandes inversiones en el montaje o adquisición de nuevas plataformas tecnológicas.

La medida impactará aproximadamente a 3.500.000 colombianos que se estiman hoy trabajan como contratistas en el país, aunque unos 1.800.000 están aportando al sistema, porque 1.700.000 de ellos evaden el pago de varias maneras. Una de estas es acordándolo con las empresas, otra es la de pagar aportes por el mínimo cuando su remuneración es mayor y otra es la de usar la misma planilla para pasar varias cuentas de cobro a empresas diferentes.

Por el momento, los contratistas que laboren por prestación de servicios continuarán sin ninguna vinculación laboral y por ley siguen sin el derecho a cobrar primas, cesantías ni vacaciones, tampoco a ser afiliados a cajas de compensación por medio de sus empleadores.

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