Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social para conductores de transporte público serán reglamentados


Actualizado: 27 julio, 2016 (hace 8 años)

Se busca el acceso al Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores del servicio público de transporte terrestre. Si no lo están, no podrán desempeñar sus actividades hasta tanto no se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

El proyecto de ley 005/16S, 07/20/2016 fue presentado ante el Senado de la República y tiene como objetivo garantizar el acceso al Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi, transporte terrestre automotor de carga y transporte terrestre automotor mixto.

De esta manera, todas las personas que desempeñen las actividades anteriormente señaladas deberán estar afiliadas como cotizantes al Sistema General de Seguridad Social; en caso de no hacerlo, no podrán desempeñar sus actividades hasta tanto no se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

Los propietarios de los vehículos de servicio público asumirán el 75 % de los aportes a salud y pensión de los conductores de sus vehículos y estos tendrán que pagar el restante 25 %. En cuanto al aporte a la aseguradora de riesgos laborales será compartido por el propietario y el conductor en partes iguales. Se tendrá como salario base para la cotización el salario mínimo mensual legal vigente.

Fuente: Senado de la República.

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