Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social para contribuyentes pertenecientes al régimen simple


Aportes a seguridad social para contribuyentes pertenecientes al régimen simple
Actualizado: 11 junio, 2019 (hace 5 años)

Los contribuyentes que decidan trasladarse al nuevo régimen simple de tributación estarán exonerados de realizar aportes a seguridad social, de conformidad con las indicaciones del artículo 114-1 del ET. Sin embargo, deberán efectuar los respectivos aportes al sistema general de pensiones.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Las empresas que se trasladen al régimen simple de tributación, ¿aún se encuentran obligadas a realizar aportes a seguridad social?

De acuerdo con las indicaciones del parágrafo 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario  –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes personas naturales y jurídicas que opten por acogerse al nuevo régimen simple de tributación deberán continuar realizando aportes al sistema general de pensiones. Sin embargo, estarán exonerados de realizar aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del ET, modificado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016; es decir, que estas personas o entidades, no tendrán obligación de realizar aportes al SENA, ICBF y EPS (ver nuestro editorial SIMPLE: ¿qué tan conveniente es el nuevo régimen simple de tributación?).

El proceder anterior generará problemas en el recaudo de los recursos destinados al Sena, ICBF y EPS, debido a que cuando una sociedad nacional decide abandonar el régimen ordinario (en el cual el impuesto básico de renta se calcula sobre su utilidad fiscal utilizando la tarifa general del 33 % enunciada en el artículo 240 del ET), y opta por trasladarse al régimen simple (en el cual el impuesto solo se calculará sobre sus ingresos brutos ordinarios empleando las tarifas especiales de las tablas contenidas en la nueva versión del artículo 908 del ET), al final del año dichas instituciones no reciben ninguna parte del impuesto anual que se liquide en este régimen, puesto que ninguna de las normas que regulan el SIMPLE contemplaron dicha destinación especial (ver nuestro editorial Acogimiento de sociedades al régimen simple afectará los recursos del Sena, el ICBF y las EPS).

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