Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social para trabajadores independientes por períodos inferiores a un mes


Aportes a seguridad social para trabajadores independientes por períodos inferiores a un mes
Actualizado: 18 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social cuando tengan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo.

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago de estos aportes por períodos inferiores a un mes.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % del valor mensualizado del contrato para los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios y de los ingresos mensuales en el caso de los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica las diferencias entre los trabajadores independientes y cómo deben realizar sus aportes a seguridad social:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto 02EE2020410600000040875 de 2020, realizó una serie de precisiones respecto a la obligación que tienen los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios de realizar aportes a seguridad social cuando la labor ha sido ejercida por el trabajador por períodos inferiores a un (1) mes.

Para efectos de lo anterior, el Mintrabajo trajo a colación el artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1273 de 2018, mediante el cual se establecía que cuando, por inicio o terminación del contrato, la prestación de servicios resultara por un período inferior a un (1) mes, el pago de la cotización debía realizase por el número de días al que hubiera lugar, sin que el IBC pudiera resultar por un valor inferior a un (1) smmlv.

No obstante, el Mintrabajo precisó que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que era la base del mencionado Decreto 1273 de 2018, fue derogado.

Por lo tanto, las disposiciones previstas en este último también quedaron sin efectos, teniendo esto como consecuencia que la cotización por días no pudiera llevarse a cabo.

“un trabajador independiente, prestador de servicios, no debe tener en cuenta el número de días de duración del contrato para realizar sus aportes a seguridad social, sino que debe tener en cuenta el valor mensualizado del mismo”

Dicho lo anterior, se tiene que un trabajador independiente, prestador de servicios, no debe tener en cuenta el número de días de duración del contrato para realizar sus aportes a seguridad social, sino que debe tener en cuenta el valor mensualizado del mismo, si este es igual o superior a un (1) smmlv debe cotizar al régimen contributivo, esto es, a los sistemas de salud y pensión.

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En lo que respecta a los aportes a riesgos laborales, dicho trabajador debe realizarlos siempre que la actividad se encuentre clasificada en niveles de riesgos I, II o III y sea superior a un mes (amplía este tema accediendo a nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).

Lo anterior supone entonces que, si un trabajador celebró un contrato de prestación de servicios por 5, 10 o 15 días, y este tiene un valor superior a un (1) smmlv, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social, indistintamente del tiempo de duración de este.

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Piso de protección social

Además de lo anterior, no debe perderse de vista que recientemente el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1174 de 2020, reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv.

A este piso de protección los trabajadores independientes deberán aportar un 15 % de sus ingresos mensuales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, para la obtención de un ingreso en la vejez (no es una pensión) y un seguro inclusivo para la protección de riegos laborales; la atención en salud la recibirán en el régimen subsidiado.

Por ende, se tiene que aquellos trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv ya no se encuentran exonerados de realizar aportes, sino que deberán cotizar a este piso de protección social.

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