Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a Seguridad Social para vendedores de empresas multinivel


Aportes a Seguridad Social para vendedores de empresas multinivel
Actualizado: 15 junio, 2015 (hace 9 años)

Los vendedores independientes vinculados a las empresas multinivel se encuentran obligados a pertenecer al sistema contributivo de seguridad social, dado que la legislación ha señalado la imposibilidad de reconocerlos como comerciantes, y por tanto se clasifican como trabajadores independientes.

Las empresas multinivel son estructuras comerciales conformadas por una red de vendedores o distribuidores independientes que generan ingresos por la venta directa de productos suministrados por la empresa propietaria del negocio, con el valor agregado de que la vinculación de nuevos vendedores, también denominados afiliados, se constituye en otra de las actividades comerciales de los participantes en dichas estructuras de organización.

Considerando la particularidad de los sistemas organizacionales multinivel, en cuanto a la vinculación de sus asociados, sobre quienes es difícil establecer su afinidad con la empresa, dado que no se constituye ningún tipo de relación laboral, la legislación ha aclarado la imposibilidad de calificarlos como comerciantes.

¿Cómo se definen los “vendedores independientes” en las empresas multinivel?

En los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 1700 del 2013 se desarrolla el tema de los vendedores independientes, sus derechos y los planes de compensación. El citado artículo 4º precisa que por “vendedor independiente” debe entenderse la persona natural comerciante o jurídica que sin estar vinculado directamente con la empresa dentro de la gestión o actividades, ejerce la incorporación de otras personas con el fin de promover la comercialización de bienes o servicios mediante el sistema de ventas denominado multinivel o mercadeo en red, en cualquiera de sus formas.

En concordancia con lo enunciado en la ley, los vendedores tienen con la empresa multinivel una relación exclusivamente comercial de donde se infiere que no es empleado de la misma.

Los vendedores multinivel, ¿son comerciantes?

Si bien, al interior de la normatividad se menciona explícitamente la condición de comerciantes de dichos vendedores independientes, es importante señalar lo expuesto por diferentes entidades como la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-038682 del 2014 y la DIAN en el Oficio 008166 del 2015 con respecto al tema.

En correspondencia con el artículo 10 del Código de Comercio son comerciantes las personas naturales o jurídicas “(…) que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. (….)”, frente a esto se debe poner a consideración el elemento profesional frente a la actividad de los vendedores multinivel.

¿Profesionalmente?

Implica la condición de que la actividad es permanente y sirve de medio de vida, al tiempo que referido al “profesionalismo” hace referencia a la “utilización de una actividad como medio de lucro”.

Por tanto, la actividad comercial debe realizarse de manera habitual y a título personal como medio para generar beneficios, es decir, “perteneciente a la persona o propio de ella”, expresión que en una de sus acepciones significa “Todo ser capaz de derechos y obligaciones, y de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas”, en correspondencia con lo señalado en el artículo 28 del  Código de Comercio.

Para determinar si una persona natural es comerciante o no, ha de tenerse en cuenta:

  • La naturaleza mercantil de los actos ejecutados.
  • Que las actividad se desarrolle de manera habitual.
  • Que sea “profesional”.
  • Que se ejecute a título personal.
“las personas que participan en la venta y/o distribución de los bienes o servicios de una empresa multinivel no se convierten en comerciantes”

Por todo lo anterior, las personas que participan en la venta y/o distribución de los bienes o servicios de una empresa multinivel no se convierten en comerciantes dado que en el artículo 11 del Código de Comercio dispone “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones”.

TAMBIÉN LEE:   Pagos de seguridad social y parafiscales durante las vacaciones del trabajador

Para los vendedores multinivel, la actividad generalmente es eventual y/o temporal y se encuentran sujetos a los términos de un contrato suscrito, sin que ello implique una vinculación laboral, cualquiera que sea la clase o denominación del vínculo contractual; uno de los derechos de orden legal es la facultad para dar por terminado el vínculo contractual, en cualquier tiempo y en forma unilateral.

¿Cómo se clasifican los vendedores multinivel?

Dado que la legislación comercial no permite la clasificación de estos empleados como comerciantes, queda determinado que pertenecen a la categoría de trabajadores independientes, quienes prestan un servicio a las empresas multinivel definido a través del contrato.

Aportes a la Seguridad Social

De acuerdo con la legislación laboral y de protección social, los trabajadores independientes se encuentran en la obligación de realizar los aportes ante el Sistema de Seguridad Social, sobre el IBC de sus ingresos, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo; por tanto, el mínimo de aportes para el período 2015 sería de $183.750.

Salario mínimo mensual legal vigente para el 2015  $    644.350

Aporte

Empresa

Valor

Empleado

Valor

Salud

8,50%

$ 54.800

4%

$ 25.800

Pensión

12%

$ 77.350

4%

$ 25.800

Total aportes mínimos a Seguridad Social para independientes

$ 183.750

¿Es sostenible el pago de aportes para estos vendedores?

La contraprestación que reciben las personas que trabajan en actividades multinivel es variable, y en algunos casos es inferior a un (1) salario mínimo, y para que aquel ingreso sea estable y también  más alto, se requiere entre uno (1) y tres (3) años.

Una de las apreciaciones señaladas en la exposición de motivos de la Ley 1700 del 2013, es que la obligación de los aportes resulta inequitativa, frente al universo de la población económicamente activa en Colombia, si además se le practicaran retenciones a título de renta y de ICA y se encuentra sometido a gravámenes de tipo indirecto como es el IVA, impuestos al consumo y demás.

Verificación de aportes al SGSS, obligación para deducir pago

Debido a la connotación de trabajadores independientes que se les otorga a los vendedores, las empresas multinivel deben ser garantes de los aportes al SGSS, porque además de los constantes requerimientos que está ejecutando la UGPP es un requisito para acceder a la deducción del valor pagado a sus vendedores, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,