Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Aportes a seguridad social por ganancias ocasionales de trabajadores independientes?


Actualizado: 15 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

¿Un trabajador independiente debe pagar aportes a seguridad social por ganancias ocasionales?

Pregunta resuelta 5 de agosto de 2022.

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero. Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con este llevar a cabo determinadas actividades.

De acuerdo con las normas laborales actuales, los trabajadores independientes se clasifican en: prestadores de servicios, por cuenta propia y rentistas de capital, los cuales deben realizar la cotización de aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, siempre y cuando el valor resultante no sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Por su parte, las ganancias ocasionales corresponden a los ingresos obtenidos por las actividades que de forma eventual que no hacen parte del giro ordinario de sus labores o actividades de los trabajadores.

La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y temas laborales, indica que todos los independientes con capacidad de pago deben realizar aportes a seguridad social conforme lo ha dispuesto la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo tanto, el trabajador independiente no tiene la obligación de realizar aportes sobre las ganancias ocasionales obtenidas, en razón de que estas no son ingresos producto de su relación laboral.

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