Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social por independientes


Actualizado: 24 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo deben realizar los aportes al sistema de seguridad social las personas que cotizan como independientes?

La Dra. Natalia Jaimes indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo consagrado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, esto es:

“Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.”

(Validar adicionalmente el Decreto 1990 de 2016).

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