Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social por pensionado que recibe ingresos por alquiler de viviendas


Actualizado: 19 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona pensionada bajo el régimen especial de los docentes (Ley 8 de 1979 / Decreto 2277) que percibe ingresos de dos salarios mínimos por concepto de alquiler de viviendas debe realizar aportes a seguridad social?

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, menciona  que por intermedio del Decreto 2353 de 2015 se estableció que las personas no están obligadas a tomar los ingresos que perciben por concepto de arriendos como parte del IBC para aportar al sistema de seguridad social. Es importante mencionar que quienes cotizan como independiente deben multiplicar por 40% el valor mensual que reciben y, sobre este resultado, cotizar a seguridad social. Por regla general, esta cotización deberá estar como mínimo sobre un smmlv.

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