Liquidador de aportes al fondo de solidaridad pensional por parte de un empleado


Liquidador de aportes al fondo de solidaridad pensional por parte de un empleado
Actualizado: 17 abril, 2024 (hace 1 semana)

Con este liquidador podrás conocer cómo opera el aporte al fondo de solidaridad pensional y cuánto debe aportar un empleado, además de la normativa relacionada.

Este archivo en Excel está ajustado y formulado para que te sea útil en la realización de diferentes simulaciones.

¡Descárgalo ya!

Debido a las confusiones que se generan al momento de liquidar los aportes al fondo de solidaridad pensional, compartimos esta plantilla con la que podrás realizar diferentes simulaciones. Al respecto, es importante tener en cuenta algunas consideraciones.

Liquidador de aportes al fondo de solidaridad pensional

1. Para el caso de un empleado, conforme al artículo 27 de la Ley 100 de 1993 (luego de ser modificado por la Ley 797 de 2003) y al artículo 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016, el aporte al fondo de solidaridad pensional se realiza cuando su base de cotización al sistema general de pensiones es mayor o igual a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–atendiendo los siguientes porcentajes según el valor devengado:

smmlv

Porcentaje

Mayor o igual a 4 y menor de 16

1,00 %

Mayor o igual a 16 y hasta 17

1,20 %

Mayor a 17 y hasta 18

1,40 %

Mayor a 18 y hasta 19

1,60 %

Mayor a 19 y hasta 20

1,80 %

Mayor a 20 y en adelante

2,00 %

Aprende más sobre el IBC para calcular el aporte al fondo de solidaridad pensional de los trabajadores independientes con el siguente video:

2. Si se trata de un pensionado, conforme al literal “d” del numeral 2 del mencionado artículo 27 de la Ley 100 de 1993, el aporte al fondo de solidaridad pensional se realiza a partir de que este devengue más de 10 smmlv; adicionalmente, se determina que el pensionado devenga más de 10 smmlv teniendo en cuenta la suma del total de ingresos. Es decir, si el pensionado tiene una mesada pensional de 6 smmlv y otra de 5 smmlv, aunque de forma individual estas no superen los 10 smmlv, se tendrán que sumar para determinar la base. Para este caso, al recibir 11 smmlv por sus mesadas pensionales, debería realizar el aporte (ver Concepto 08SE2018230000000001970 de 2018 del Ministerio del Trabajo). Según lo anterior, el porcentaje del aporte será el siguiente:

smmlv

Porcentaje

Mayor a 10 y hasta 20

1,00 %

Mayor a 20 y en adelante

2,00 %

Teniendo en cuenta lo anterior, en este liquidador conocerás cómo realizar el cálculo del fondo de solidaridad pensional cuando se trata de un empleado. Este archivo ha sido formulado con el fin de que se puedan hacer diferentes simulaciones. Se sugiere cambiar la información de las celdas resaltadas en amarillo. Por otra parte, se recomienda no alterar las fórmulas sin antes estudiarlas, a fin de obtener un mayor beneficio de la herramienta.

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