Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes al sistema de seguridad social cuando contrato supera los 25 salarios


Aportes al sistema de seguridad social cuando contrato supera los 25 salarios
Actualizado: 20 mayo, 2014 (hace 10 años)

Hay que recordar que como trabajador independiente se debe realizar un pago mensual de seguridad social sobre el 40% como mínimo.

Brevemente veamos el siguiente caso. Qué sucede en el caso en que el valor del contrato de un contratista supera los 25 salarios. Qué tratamiento se le hace en materia de aportes al sistema de seguridad social y cómo se maneja el IBC.

25 salarios mínimos son cerca de 15 millones de pesos. Si yo tengo un contrato de prestación de servicios, donde me hacen un pago mensual, sobre este valor, como independiente se debe hacer un pago mensual de seguridad social sobre el 40% como mínimo.

Si por ejemplo, el contrato es de 10 millones de pesos mensuales se deben pagar 4 millones. Si mis honorarios mensuales son de 5 millones, el 40% son dos millones.

Ahora, si el valor mensual es de 20 millones de pesos, el 40% será de 8 millones y no hay problema. Se cotiza mínimo sobre el 40%. Pero si mis honorarios mensuales son de 50 millones de pesos, el 40% son 20 millones, y en este caso no se puede reportar en la planilla PILA como ingreso base de cotización un valor que supere los 25 salarios mínimos.

En ese caso se cotizará sobre lo máximo permitido que son 15 millones o 25 salarios mínimos, porque el 40% está por encima.

Insistimos. Se pueden tener unos honorarios mensuales de 20 o 30 millones de pesos, pero si estos son de 50 millones mensuales, el 40% son 20 millones, cifra que es superior de lo permitido de la cotización, entonces se debe cotizar sobre lo máximo que son 25 salarios.

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