Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes al Sistema de Seguridad Social de trabajadores independientes estarán a cargo del contratante


Aportes al Sistema de Seguridad Social de trabajadores independientes estarán a cargo del contratante
Actualizado: 30 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones al Decreto único del sector salud y protección social
  • Modificaciones al Decreto único del sector trabajo
  • Entrada en vigor del Decreto 1273 del 2018

Mediante el Decreto 1273 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, introdujo algunas modificaciones a los decretos 780 de 2016 y 1072 de 2015, mediante las cuales, establece nuevas formas de cotización de los aportes al Sistema de Seguridad Social para los trabajadores independientes.

El pasado 23 de julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 1273 de 2018, introdujo modificaciones al Decreto 780 de 2016 (Decreto único reglamentario del sector salud y protección social) y al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo), en las que se establece que, a partir de junio del año 2019, los contratantes deberán hacer las retenciones y pago de la seguridad social de los trabajadores independientes.

De igual forma, la norma en mención permite a los trabajadores independientes realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido y no como lo establecía anteriormente la norma, de manera anticipada, a partir de octubre del año en curso, hasta que se cumpla el respectivo plazo para los contratantes. Entre otras modificaciones.

Modificaciones al Decreto único del sector salud y protección social

Las modificaciones realizadas al artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, tienen que ver con el pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social; en este se establece que dicho aporte deberá efectuarse mes vencido, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior al que suscita la realización de la cotización.

La nueva versión del artículo en mención es la siguiente:

Artículo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización, esto es, el mes anterior.

Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados. 

(El subrayado es nuestro)

Además, mediante el artículo 2 del Decreto 1273, se adicionó a la parte 2 del Decreto 780 de 2016, el título 7 que hace referencia a la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social, mediante el cual se establece que el ingreso base de cotización –IBC–  de los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad contratante, deberá ser mínimo del 40 % de lo que devengue el trabajador mensualmente, y no debe incluir este porcentaje el impuesto al valor agregado –IVA–, de haber lugar al mismo.

En el caso en que un contrato por prestación de servicios resulte en un período inferior a un mes, el pago de la cotización deberá hacerse por el número de días que el trabajador haya laborado, sin embargo, el IBC no podrá ser inferior a la proporción correspondiente de un salario mínimo, es decir que se debe cotizar tomando como base el valor de un día de salario mínimo.

De igual forma, en este título se establece que ahora la responsabilidad de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes estará a cargo del contratante, quien debe hacer las correspondientes retenciones y giro de estas, al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la planilla integral de liquidación de aportes –PILA–, de los trabajadores independientes que tengan contrato de prestación de servicios, relacionados con las funciones de la empresa contratante.

Esta retención debe hacerse sobre sobre la base mínima establecida (40 % del valor mensual de cada contrato), aplicando los porcentajes correspondientes para salud, pensiones y riesgos laborales.

En caso tal de que un trabajador cotice por varios contratos, la retención y pago de los aportes deberá efectuarse por el valor total de cada uno, sin importar que el monto que resulte de la aplicación del 40 % al valor mensual del contrato, sea inferior a un salario mínimo.

Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes. Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla integral de liquidación de apones –PILA– de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.21 del presente decreto, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.

 Parágrafo 1. La suma a retener será la que resulte de aplicar al ingreso base de cotización –IBC– definido en el artículo 3.2 7.1 del presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.

 Parágrafo 2. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40 % al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(El subrayado es nuestro)

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El contratante deberá también realizar el reporte de novedades que surjan en el contrato, como el inicio, la suspensión y la terminación de este, por medio de la planilla integral de liquidación de aportes –PILA–, así como lo establece el artículo 3.2.7.3 del Decreto 1273 del 2018:

Artículo. 3.2.7.3 Reporte de novedades. El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.

Ahora bien, de igual forma como al contratante le corresponde hacer el reporte de novedades, también debe el trabajador, reportar cierta información para efectos de la retención al momento de la celebración del contrato, y cuando se requiera una modificación que pueda alterar el monto y giro de los aportes.

La información que debe suministrar el trabajador se encuentra enumerada en el artículo 3.2.7.5 del mencionado decreto, y se refiere a aspectos de pensiones, ingresos adicionales que recibe el trabajador, aportes al fondo de solidaridad pensional –FSP–, entre otros.

Modificaciones al Decreto único del sector trabajo

El artículo 3 del Decreto 1273 de 2018, hace dos pequeñas modificaciones a este decreto, el primero en el artículo 2.2.4.2.2.13, el cual establece que se debe hacer la cotización al Sistema General de Riegos Laborales, mes vencido y dentro de los términos previstos en las normas vigentes.

Aquí la obligación de pagar la cotización de los aportes a este sistema sigue siendo para el contratista cuando el riesgo sea clasificado como I, II o III, mientras que el contratante deberá asumir el aporte cuando el riesgo sea clasificado IV o V.

Se establece en el parágrafo de este artículo, que la retención y giro de estos aportes, deberá en todo caso, hacerla el contratante de conformidad con la reforma hecha al Decreto 780 de 2016, específicamente según lo dispuesto en el título 7 adicionado.

Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.

 Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo l, ll o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 0 la norma que lo modifique adicione o sustituya.

 El contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

 Parágrafo. El contratante deberá realizar la retención y giro de los aportes de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en el título 7 a la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto único reglamentario del sector salud y protección social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan.

“Este decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación; sin embrago, se establecen unos plazos a partir de los cuales se podrán en marcha las nuevas formas de cotización”

La otra modificación realizada fue en el artículo 2.2.4.2.2.15 en su numeral 8, en el cual establece que el contratante debe adoptar los mecanismos que considere necesarios (disposición de personal, herramientas tecnológicas, etc.…) para realizar la retención y el pago que le correspondan, al sistema de General de Riesgos Laborales, cuando sean por riesgo IV o V ya que estos están a su cargo, de acuerdo con las indicaciones ya enunciadas.

Entrada en vigor del Decreto 1273 del 2018

Este decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación; sin embrago, se establecen unos plazos a partir de los cuales se podrán en marcha las nuevas formas de cotización:

A partir del 1 de octubre de 2018, se podrá empezar con el pago de las cotizaciones por parte de los contratistas al Sistema de Seguridad Social mes vencido, correspondiendo este primer pago al período de cotización del mes de septiembre.

A partir del 1 de junio de 2019, deberá el contratante realizar la retención y pago de los aportes, mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– en la modalidad electrónica.

Así como lo establece el artículo 3.2.7.6 del mencionado decreto:

Artículo 3.2.7.6 Plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el artículo 22.1.1.1.7 del presente decreto se efectuará a partir del 10 de octubre de 2018, correspondiendo al período de cotización del mes septiembre del mismo año.

La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente título se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA̵–.

 El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– para el cumplimiento de lo aquí previsto.

(El subrayado es nuestro)

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