Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes en Cooperativas y fondos de empleados: ¿pasivo o patrimonio?


Aportes en Cooperativas y fondos de empleados: ¿pasivo o patrimonio?
Actualizado: 7 octubre, 2015 (hace 9 años)

Las cooperativas y los fondos de empleados reciben, de sus asociados, aportes que hasta el momento se han reconocido como patrimonio. Los requerimientos bajo NIIF son diferentes, y estas entidades deben hacer ajustes en la forma como presentan su información financiera.

“El caso de las cooperativas y los fondos de empleados plantea importantes retos en el proceso de reconocimiento y medición de los aportes”

El proceso de convergencia hacia estándares internacionales de Información financiera en Colombia ha traído algunas consecuencias inesperadas, sobre las cuales poco se ha avanzado para encontrar un consenso entre los profesionales involucrados en el proceso de preparación, revisión y análisis de la información financiera.

El caso de las cooperativas y los fondos de empleados plantea importantes retos en el proceso de reconocimiento y medición de los aportes recibidos por estas entidades.

El párrafo 22.6 de la NIIF para pymes establece que las aportaciones de socios a entidades cooperativas e instrumentos similares, entre los cuales se pueden contar los aportes a fondos de empleados y otras entidades, se reconocerán como patrimonio si la entidad tiene el derecho incondicional de retener los aportes de los asociados, o si la devolución de aportes está prohibida por la ley o los estatutos.

En los casos en los cuales se incumpla esta condición, los aportes deben presentarse como pasivos, pues, realmente la entidad tiene una obligación presente que al término  y para cancelarla, deberá desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Los aportes que no puedan ser clasificados como patrimonio, se clasificarán como pasivo. Esta condición no impide que se puedan llamar Aportes de asociados, activos netos atribuibles a los asociados u otra expresión similar.

Caso fondos de empleados

“La presentación de estos aportes como pasivos no afecta la naturaleza misma de estas partidas”

Los fondos de empleados están obligados por ley a reintegrar los aportes a sus asociados en el momento en que estos lo decidan. Esta condición establecida por la ley impide que tales aportes se puedan reconocer como patrimonio, y tengan que ser presentados como pasivos en los estados financieros de los fondos de empleados.

La presentación de estos aportes como pasivos no afecta la naturaleza misma de estas partidas; los aportes están revestidos de todas las características, cualidades y protección especial que les otorga la ley.

TAMBIÉN LEE:   Supersociedades entrega recomendaciones a sus supervisados para incorporar reportes de sostenibilidad

Por tanto, resulta necesario que la Superintendencia de la Economía Solidaria revise los indicadores a través de los cuales evalúa a estas entidades, a fin de ajustar estos indicadores a los nuevos requerimientos de reconocimiento y medición planteados en las NIIF.

Otro asunto sobre el cual se ha estado discutiendo ampliamente es la presentación en el patrimonio del valor mínimo irreducible de los fondos de empleados. El valor mínimo irreducible es un límite por debajo del cual el fondo de empleados no puede subsistir, y tendría que liquidarse.

Si bien se espera que el fondo de empleados nunca disminuya sus aportes por debajo del límite mínimo irreducible, ese solo hecho no es suficiente para considerarlo patrimonio, pues en un caso hipotético en el cual todos los asociados solicitarán la devolución de los aportes, la entidad tendría que proceder a devolverlos, sin poder hacer restricción alguna sobre ellos.

Caso cooperativas

El caso de las cooperativas es diferente, pues estas entidades pueden establecer en sus estatutos el porcentaje de aportes susceptibles de devolución, el cual puede depender del valor mismo de los aportes realizados, la antigüedad del asociado, la edad en la cual solicita el retiro, entre otros aspectos.

También la cooperativa debe calcular el valor que estaría obligada a devolver si sus asociados decidieran retirarse. El valor así calculado se debe reconocer como pasivo, mientras que el excedente se reconoce como patrimonio.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,