Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes en especie en la constitución de sociedades


Aportes en especie en la constitución de sociedades
Actualizado: 19 junio, 2019 (hace 5 años)

Los aportes para la constitución de una sociedad pueden hacerse en capital, industria o en especie. Para el reconocimiento y medición de los aportes en especie, deben observarse específicamente los lineamientos de la sección 22 del Estándar para Pymes sobre pasivos y patrimonio.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Una sociedad que se está constituyendo ¿cómo debe registrar contablemente el aporte de una maquinaria que realiza uno de los socios?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que los aportes se definen como el conjunto de bienes corporales e incorporales que entregan los socios o accionistas para la constitución de una sociedad. Por tanto, tales aportes pueden ser en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, es decir, de capital, en industria o en especie.

Ahora bien, retomando la pregunta objeto de análisis, la sociedad que se constituye debe realizar el reconocimiento y medición de los aportes en especie, observando los lineamientos de la sección 22 del Estándar para Pymes, que abarca el tema de pasivos y patrimonio. En el párrafo 8 de la mencionada sección se lee lo siguiente:

“Una entidad medirá instrumentos de patrimonio, distintos a los emitidos como parte de una combinación de negocios o los contabilizados de acuerdo con los párrafos 22.15A y 22.15B, al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, netos de costos de transacción (…)”

(El subrayado es nuestro)

Como se puede observar, la norma requiere que el efectivo o los “otros recursos” (en esta expresión caben los aportes en especie o en industria) se midan al valor razonable. Dicho lo anterior, la entidad que se está constituyendo debe registrar el activo recibido a su valor razonable y contabilizar simultáneamente el aporte recibido por parte del socio en el patrimonio.

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